La Corte Suprema de Justicia anuló una multimillonaria condena contra una aseguradora de riesgos del trabajo, porque en la sentencia no se indicó cuál fue el incumplimiento de la empresa que habría posibilitado el accidente vial que tuvo un peón de taxímetro
Por mayoría, el Máximo Tribunal revocó el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que había condenado en forma solidaria a Asociart SA ART en la causa que J.E.A. promovió contra el dueño del taxi y la aseguradora.
El hecho ocurrió el 16 de octubre de 2008, cuando el demandante conducía proveniente de Ezeiza y colisionó contra elementos de contención al intentar salir de la autopista 25 de Mayo en la bajada de la avenida 9 de Julio.
Aunque en sede penal el chofer admitió que “perdió el conocimiento”, la Sala III de la Cámara consideró que la ART no había demostrado haber dado cumplimiento a sus deberes que le competen en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral, lo que fue cuestionado en un recurso extraordinario.
La ART sostuvo que el tribunal no indicó “concretamente” cuál habría sido la omisión que se le imputa y causó el daño, que tampoco se probó la “relación causal” entre conducta y perjuicio que sufrió el trabajador, y que, “por tratarse de un accidente automovilístico, no puede imponer ni verificar el cumplimiento de las normas de tránsito”.
La mayoría de la Corte destacó que “ninguna prueba se produjo en la causa demostrativa de que el taxímetro no se encontrara en condiciones de circular o que careciera de algunos de los elementos de seguridad” y recalcó que la sentencia que se hizo extensiva a la ART no tuvo en cuenta el “cuadro fáctico” sino que “se limitó a formular elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo” y que se la condenó “por el solo hecho del resultado dañoso, sin otro análisis de las circunstancias que lo rodearon”.
Además, se citaron precedentes en los que se concluyó que “el correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley le impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales”.
La revocación fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, mientras que Ricardo Lorenzetti, en disidencia, sostuvo que el recurso extraordinario era “inadmisible”.