El tribunal analizó que el inmueble en cuestión integra la masa liquidable de la falencia, al no haberse hecho lo propio con la sociedad conyugal antes de la declaración de aquélla
La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de división de la comunidad ganancial presentada por el ex cónyuge de una persona en quiebra. El hombre buscaba obtener la inscripción a su nombre de 50% de la titularidad de un inmueble, argumentando que el bien formaba parte del activo liquidable de la quiebra.
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