La Justicia ordenó al buscador suprimir la expresión “mala praxis” en las búsquedas relacionadas al nombre de un médico, al considerar que afectaba sus derechos personalísimos sin sustento fáctico
En tiempos de hiperconectividad, donde la identidad se construye también frente a una pantalla, la reputación digital se convierte en un activo sensible. Una simple sugerencia del buscador más utilizado puede tener efectos devastadores, incluso sin que medie una publicación concreta. Así lo entendió la Cámara Civil y Comercial Federal en el caso “Seren, Juan Manuel c/ Google Inc. s/ habeas data (art. 43 C.N.)”, en el que un cirujano plástico denunció que la sugerencia “mala praxis” vinculada a su nombre vulneraba sus derechos.
Lo particular del planteo fue que no se objetó un contenido específico, sino un resultado emergente de la función de autocompletado de Google, que asociaba al profesional con hechos que jamás ocurrieron: ni fue denunciado ni enfrentó juicios por mala praxis.
Google alegó que la herramienta es neutral y se basa en lo que otros usuarios han buscado. “Se trata de una consulta y no de una afirmación”, sostuvo. Pero la Cámara rechazó esa postura: “El hecho de que la sugerencia de búsqueda sea producto del algoritmo no significa que la persona afectada deba soportar las consecuencias cuando el daño puede evitarse”.
El tribunal revocó una decisión de primera instancia y ordenó al buscador cesar en la sugerencia del término “mala praxis” en las “búsquedas relacionadas” al nombre completo de Seren o cuando se ingrese “dr” seguido de su apellido. Los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte consideraron que esa asociación injustificada perjudica su reputación profesional.
La sentencia destacó que no hay información en los resultados de búsqueda que respalde la sugerencia, lo que refuerza el carácter lesivo del vínculo. A su vez, subrayó que en este caso no estaba en juego la libertad de expresión, dado que no había contenido informativo detrás de la predicción automática.
El fallo representa un antecedente relevante en materia de derechos personalísimos y funcionamiento algorítmico, al poner en el centro la responsabilidad de las plataformas cuando sus herramientas automatizadas producen consecuencias concretas sobre la imagen y la trayectoria de una persona.