Éste sostenía que las lesiones incapacitantes que le dejó el siniestro le impidieron celebrar su primer contrato como profesional. Las pruebas condenaron al conductor del auto en el que él viajaba
Tras comprobar que el vehículo en el que se transportaba como acompañante el accionante se desplazaba a más de 110 kilómetros por hora, el juez Héctor Daniel Suárez (45ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda por la cual un joven ex futbolista, que estaba próximo a firmar su primer contrato profesional, reclamó indemnización por las graves lesiones incapacitantes producidas por el accidente de tránsito y que frustraron su carrera.
Fernando Andrés Fenoglio tenía 22 años en 2003 cuando el Renault 9 en el que se trasladaba, guiado por Carlos Camargo, embistió la camioneta Toyota Hilux al mando de Roberto Marcato.
Fenoglio accionó contra Marcato endilgándole la culpa del siniestro, en función de lo cual demandó casi dos millones de pesos de indemnización, asegurando que la minusvalía de 42% que le produjo el choque le impedirían continuar su carrera de futbolista, en la cual había llegado a jugar en la división reserva del Instituto Atlético Central Córdoba y en ese momento se encontraba entrenando desde hacía seis meses en el Club Atlético Belgrano, próximo a firmar contrato profesional.
El fallo de la causa se pronunció por el rechazo de la demanda, al verificar que la pericia mecánica rendida informó que el Renault 9 de Camargo se conducía a más de 110 km/h, calculando ello con base en la huella de frenada de 24 metros de extensión que dejó el rodado y, a su vez, porque la Toyota Hilux quedó volcada, pero el vehículo menor siguió su marcha por 5 metros más.
Se ponderó que “según el artículo 54 inciso ‘a’ de la Ley Provincial de Tránsito, los máximos de velocidad en zona urbana no pueden exceder los 60km/h; además el conductor del Renault 9, tan sólo un kilómetro antes de arribar al lugar donde se produciría el choque, había leído un cartel que le indicaba que la velocidad de desplazamiento no podía superar los 40km/h y, no obstante ello, encontrándose aún dentro de la zona urbana y sin que se topara con otro cartel que le indicara que debía sobrepasar la velocidad anunciada, se desplazó a 110 km/h, por lo que no puede sino concluirse que el siniestro se produjo por violación a los límites de velocidad ”.
Además, el juez Suárez determinó que “si el vehículo en donde se conducía el actor hubiera respetado los límites de velocidad, el accidente no se hubiera producido, por lo que se está en condiciones de afirmar que la exclusiva responsabilidad del hecho le corresponde al tercero, conductor del Renault 9, lo que ubica al supuesto de autos en la hipótesis de exclusión de responsabilidad prevista por el artículo 1113 del Código Civil, lo que dicho de otra manera lleva a concluir que el hecho tiene su causa en el accionar de un tercero, por el cual la demandada no está obligada a responder”.
Por último, el magistrado consideró que “a esta altura del razonamiento resulta oportuno resaltar que los reglamentos de tránsito deben ser observados como cualquier ley de jerarquía superior, pues es la única forma de ir consolidando una disminución de la siniestralidad, que en la estadística coloca a nuestro país con el índice más elevado de muertes y heridos en accidentes de tránsito”.