También se ajusta el complemento previsional solidario. Se garantiza un haber previsional bruto no inferior a la suma de $102.000
Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba
Decreto N° 729
Córdoba, 30 de mayo de 2023
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo de la Ley Nº 8024 (t.o. Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/2020.
Y CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de menores ingresos.
Que deviene pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social, ante el agravamiento del proceso inflacionario que atraviesa el país.
Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resulta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social, en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba. Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de mayo de 2023, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos setenta y dos mil ($ 72.000,00), con las siguientes excepciones:
a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto y
b) los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo “in fine”, de la Ley Nº 8024 (t.o. por Decreto Nº 407/20).
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 730
Córdoba, 30 de mayo de 2023
VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N° 10.078.
Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de menores ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo 5° de la Ley N° 10.078.
Que ante el agravamiento del proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social, en un marco de manejo prudente y austero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba. Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- AJÚSTASE, a partir del 1° de mayo de 2023, el importe a percibir en concepto de “Complemento Previsional Solidario”, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos ciento dos mil ($ 102.000,00). El “Complemento Previsional Solidario” se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 102 del 2 de junio de 2023.