El máximo tribunal dijo que esa pretensión es inconstitucional, en un fallo que fue en la misma línea que el Procurador General Eduardo Casal. El precedente podría aplicarse en casos similares
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la candidatura de Sergio Uñac para el cargo de gobernador en la provincia de San Juan, es inconstitucional y así no podrá ser candidato a gobernador en las elecciones.
Hace 20 días había suspendido los comicios y ahora decidió sobre la cuestión de fondo.
En la resolución, los magistrados concuerdan con los argumentos del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien había opinado que Uñac no podía volver a ser candidato porque su postulación iba en contra de la Constitución provincial. “De conformidad con la conclusión del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la demanda y se declara la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir por el cargo de gobernador en las próximas elecciones a celebrarse en la Provincia de San Juan”, concluyen los jueces.
En la resolución se señaló que la Constitución Nacional “establece una pauta republicana que las impide aunque no haya una prohibición expresa en las constituciones provinciales, lo que podría aplicarse a muchos casos, incluyendo gobernadores e intendentes”.
Criterio
Bajo este criterio se estableció un concepto amplio en materia de los límites a las reelecciones. Los jueces de la Corte expresaron que la Constitución Nacional “establece una pauta republicana que las impide aunque no haya una prohibición expresa en las constituciones provinciales, lo que podría aplicarse a muchos casos, incluyendo gobernadores e intendentes”.
Después de recepcionar los informes de la Fiscalía de Estado de San Juan, que defendió la candidatura de Uñac, la Corte pidió la opinión del Procurador Casal quien en su dictamen, que no resultaba vinculante, indicó: “En mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”.
Es el articulado de la Constitución provincial el que se puso bajo discusión, ya que es el que estipula el límite respecto a quienes pretenden buscar una reelección en los cargos de gobernador y vicegobernador.
Bajo este criterio la oposición sanjuanina había señalado que la pretensión de Sergio Uñac de ir por un mandato más, violaba la letra de la propia constitución sanjuanina, omitiendo las restricciones que buscan preservar los principios republicanos que establece la Constitución Nacional: la alternancia y la renovación de autoridades.
Hay que recordar que Uñac fue elegido vicegobernador para el período 2011-2015; luego resultó electo gobernador para el período 2015-2019; y nuevamente fue elegido gobernador para el período 2019 2023, cargos que desempeñó de manera íntegra y consecutiva, “razón por la cual le cabe la inhabilitación para volver a ser candidato y ocupar el cargo de gobernador o vicegobernador de la provincia de San Juan para el período 2023-2027”, denunció la oposición.
Este jueves durante el acuerdo los ministros de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se pronunciaron sobre el fondo de la discusión: resolver si la candidatura de Sergio Uñac violaba los límites impuestos por la Constitución provincial o no. Ricardo Lorenzetti no votó, porque tampoco había participado del acuerdo en el que se aceptó la cautelar que pedía suspender la elección a gobernador de San Juan.
Al analizar la situación, el Máximo Tribunal consideró que las intenciones de ir por otro mandato para el período 2023 – 2027, era inconstitucional.