El tribunal entendió que la madre de la demandante no tenía responsabilidad por el accionar de quien fue su pareja durante cuatro años y no aceptó a su hija como tal, pese a tener contacto con ella cuando era pequeña
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó que los sucesores de un hombre deberán indemnizar por daño moral mujer por reconocimiento tardío a una mujer que resultó hija del causante.
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