La justicia federal de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires reconoció el derecho a cobrar la “asignación por maternidad” a una madre “no gestante”, luego que le fuera negada por parte del organismo a cargo de otorgar ese beneficio.
De esta manera resolvió el juez Ezequiel Pérez Nami ante la acción de amparo iniciada por una mujer, identificada por sus siglas como J.B.V., contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
La demandante sostuvo que junto a su pareja de igual sexo, con la que formalizó una Unión Convivencial, decidieron conformar una familia, realizar un tratamiento de fertilidad y que su cónyuge, empleada del Poder Judicial de la Nación, fuera la madre gestante, para lo que obtuvo la cobertura total de su obra social.
A su vez, la empleadora de J.B.V. le otorgó la Licencia por Maternidad de tres meses, pero cuando avanzó el proceso de gestación de su pareja, inició los trámites para cobrar la asignación y la Anses, a fines de febrero último, se la negó “por no estar embarazada”, lo que la amparista calificó como un acto “discriminatorio”.
En la demanda, J.B.V. remarcó el “interés superior del niño”, que las normas locales “comenzando por la Ley 26.618” (de Matrimonio Igualitario sancionada en 2010), acompañan la conformación de nuevas familias y permiten su composición con dos madres” y que la evolución legislativa “se fue ampliando y reconociendo derechos civiles a la comunidad LGBTQI+”.
Consideró que luego la ley de identidad de género -Nº 26.743- y la de fertilización humana asistida -Nº 26.862- posibilitaron el proyecto de una familia con hijos para las parejas conformadas por dos mujeres.
Asimismo, en el fallo Pérez Nami resaltó la “decisión de neto corte progresista” que tomó la empresa en la que trabaja J.B.V al darle la licencia por maternidad a la madre no gestante, pero sostuvo contra la Anses que “no otorgarle la asignación la privaría de ingresos durante ese período”, con un “claro y relevante perjuicio en la pareja y por ende a la niña por nacer”.
Para el juez no caben dudas: “La madre no gestante es madre, a todos los efectos jurídicos plenos, debiendo la ley brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante”.