lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Severos defectos constructivos ameritan que comitente de obra diera por resuelto el contrato

CUESTIONAMIENTO. Quien encargó la obra denunció las fallas constructivas.
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La cámara interviniente entendió que el episodio en que el demandado expulsó violentamente del inmueble al constructor, no fue la causa del fin del convenio sino las fallas detectadas

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de un contrato de locación de obra, al comprobarse los graves defectos constructivos de ésta, que validaron la decisión del accionante de dar por finalizado el convenio, siendo aquélla la causa por la cual decidió no permitir más el ingreso del constructor a la obra.

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