viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anularon absoluciones de representantes de la ONG REMAR

INGRESO. Las víctimas dieron con la asociación civil por sus problemas de adicciones.
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Pedro Gómez Martín y María Maite Varela Lorenzo están en la mira de la justicia por obligar a personas a realizar trabajos forzosos en Río Cuarto. El fallo de Casación abordó el concepto de trabajo voluntario

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), anuló la sentencia que absolvió a dos representantes de la ONG REMAR por obligar a personas a realizar trabajos forzosos y ordenó que se dicte un nuevo decisorio.

En abril de 2022, el a quo -el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 2– absolvió a Pedro Gómez Martín y a María Maite Varela Lorenzo por trata de personas (mayores y menores) con fines de explotación laboral mediante amenazas, coerción, abuso de autoridad y de situación de vulnerabilidad agravada por la cantidad de víctimas.

No obstante, el MPF les enrostró el delito del artículo 140 del Código Penal (CP), que establece hasta 10 años de prisión para quien obligue a otro a realizar trabajos o servicios forzados.

Sostuvo que Gómez Martín y Maite Varela explotaron a las personas que ingresaban a las distintas sedes de la organización con fines de rehabilitación y que aprovechándose de su vulnerabilidad les impusieron la realización de distintos trabajos bajo amenazas y “coerciones de distinto tipo”.

Además, planteó que reclutaron a menores de edad para variados quehaceres y que se aplicaron castigos corporales y mentales.

Denunció que las supuestas víctimas no recibían pago o retribución alguna y que a las que contaban con algún ingreso personal -ya sea proveniente de algún tipo de asignación o pensión o por remesas que les enviaban sus familias- les vedaban la libre disposición de su dinero.

En el requerimiento de elevación a juicio, al alegar, la Fiscalía sostuvo que correspondía aplicar para el caso el tipo penal del artículo 140 del CP, pero el tribunal dictó la absolución de ambos involucrados al considerar que no se acreditaron “la captación y la retención de personas en contra de su voluntad con fines de explotación laboral”.

Al recurrir, sostuvo que el fallo contenía errores en la apreciación de la prueba que provocaron “una inexactitud en el contenido de los hechos” y que eso llevaba a “una visión parcializada y sesgada de los mismos”.

Indicó también que omitió la consideración de elementos de prueba, como los testimonios de los damnificados, y que interpretó mal la ley.

“El tribunal unipersonal no hizo ni una sola referencia a los condicionamientos socio-económicos y culturales. Se limitó a ponderar parcialmente sus dichos para corroborar la versión exculpatoria”, arguyó.

“Relativizó la situación de vulnerabilidad de la totalidad de las víctimas”, sumó.

Drama humano
Profundizó indicando que un “dato revelador” sobre el “déficit de comprensión del terrible drama humano” por el que pasaron los damnificados es una circunstancia que se repite a lo largo de toda la sentencia, a saber; que el tribunal denomina “trabajo voluntario” a la actividad que se desarrollaba en los talleres de REMAR.

Bajo esa premisa, postuló que una interpretación no arbitraria de la prueba permitía concluir que están reunidos los elementos típicos de la figura del trabajo forzoso; ello así, porque de las testimoniales surge la existencia de largas jornadas de trabajo (de alrededor de 11 horas por día, ya sea cocinando, vendiendo o pidiendo donaciones en la calle) sin retribución alguna; la ausencia manifiesta de consentimiento – prácticamente todas las víctimas denuncian los hechos– y la amenaza (o “disciplina”, en la jerga utilizada en REMAR) como mecanismo de coerción.

Trata
Por otra parte, la Fiscalía hizo foco en la absolución que dictó el Tribunal Oral bajo la figura de trata de personas.

Argumentó que “avasalló el principio acusatorio” porque si bien en la sentencia efectuó un análisis en relación a la acusación por trabajo forzado, la hipótesis escogida en el juicio, al que definió como “escueto y arbitrario” y, por tanto “inválido”, lo cierto es que el motivo de aquella medida fue que no se consideraron acreditados los aspectos subjetivos y objetivos del delito de trata.

A su turno, la Casación aclaró que si bien el sentenciante puede seleccionar y valorar el material sobre el que apoyará sus conclusiones, esa libertad no puede ser discrecional ni arbitrariamente utilizada.

“Del análisis de los argumentos expuestos por el tribunal de mérito, se observa que el decisorio recurrido no resulta derivación razonada del análisis integral y armónico de la totalidad de pruebas del caso bajo análisis, ni a la luz de la complejidad y particularidades de los delitos investigados, así como de los compromisos asumidos por el Estado y su responsabilidad frente a la comunidad internacional, las víctimas y la sociedad en general por la investigación y combate de estas modalidades delictivas complejas de orden de derecho internacional”, recalcó.

También estimó que el a quo omitió identificar correctamente a las víctimas, sus edades al momento de los hechos y qué situación de vulnerabilidad atravesaban.

Citó el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que define la como “trabajo forzoso u obligatorio” a “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera” y para el cual no se ofrece voluntariamente.

Explicó entonces que para valorar la “voluntariedad” es fundamental tener cuenta las condiciones en las que se encontraba la persona al momento de consentir.

Menores
La CFCP resaltó que se debe analizar la situación de los menores de 18 años, teniendo especialmente presente que el trabajo de menores de 16 está prohibido en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual y sea remunerado o no.

“Al momento de analizar la ‘libertad’ y ‘voluntariedad’ de quienes debieron cumplir con jornadas laborales entre 11 y 13 horas bajo amenaza de más trabajo en caso de incumplimiento y, en particular, el caso de los menores de 18 años, el tribunal no puede omitir el análisis constitucional y convencional descrito”, marcó.

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