La cámara interviniente validó la regulación de estipendios por las labores de un letrado en sede administrativa, bajo el parámetro de una acción ordinaria
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de Provincia de Córdoba que objetaba la sentencia de primera instancia que reguló honorarios a un abogado por su labor como patrocinante de un demandante en el trámite realizado ante la Comisión Médica N° 5. El tribunal entendió que sí correspondía abonarles a los letrados un estipendio por por sus tareas en esa sede administrativa, más allá de que luego el patrocinado iniciara la acción jurisdiccional, y validó que se regule aquél conforme las normas de los juicios ordinarios y no como un incidente, ya que así lo establece la legislación.
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