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Establecen que honorarios por actuación en comisión médica son independientes del juicio

ACLARACIÓN. El fallo diferenció los honorarios que debe percibir el letrado.
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La cámara interviniente validó la regulación de estipendios por las labores de un letrado en sede administrativa, bajo el parámetro de una acción ordinaria

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de  Provincia de Córdoba que objetaba la sentencia de primera instancia que reguló honorarios a un abogado por su labor como patrocinante de un demandante en el trámite realizado ante la Comisión Médica N° 5. El tribunal entendió que sí correspondía abonarles a los letrados un estipendio por por sus tareas en esa sede administrativa, más allá de que luego el patrocinado iniciara la acción jurisdiccional, y validó que se regule aquél conforme las normas de los juicios ordinarios  y no como un incidente, ya que así lo establece la legislación.

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