viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Amplían la oralidad en los casos de flagrancia

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Desde la próxima semana todos los Juzgados de Control de la ciudad de Córdoba podrán dictar la prisión preventiva bajo esta modalidad. También será oral la etapa de apelación ante la Cámara de Acusación

A partir del próximo lunes 1° de mayo todos los juzgados de control de la ciudad de Córdoba realizarán audiencias orales para definir la prisión preventiva en los casos de flagrancia y cuasiflagrancia que investigados por las Fiscalías de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial, sede capital. Así lo establece el Acuerdo Reglamentario Número 1804 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que amplía la implementación de la oralidad en el dictado de la prisión preventiva. También se dispuso que la etapa de recurso de apelación ante la Cámara de Acusación se desarrolle en forma oral, en idénticos supuestos.

Este plan piloto se inició en abril de 2022 solo para los hechos de flagrancia y cuasi flagrancias en los que entendieron los Juzgados de Control Número 1, 2 y 3. En julio del mismo año, se incorporó el Juzgado de Control Número 4. Durante 2022, se desarrollaron 54 audiencias de prisiones preventivas orales en el marco de las disposiciones del plan piloto. En tanto, en lo que va de 2023 ya se celebraron 19 audiencias, alguna de las cuales se convirtieron en “multipropósito” que resolvieron la causa en una etapa temprana.

Las audiencias orales de prisión preventiva fueron aprobadas por la Legislatura Unicameral en 2017, por medio de la Ley 10457. En un primer momento, la normativa fue suspendida por el TSJ, al considerar que su aplicación en la investigación penal preparatoria resultaban materialmente imposible de realizar. En marzo de 2020 estaba todo listo para habilitar el procedimiento pero por la pandemia se suspendió su aplicación.

La reforma establece que el juez de Control es el encargado de resolver acerca de la prisión preventiva de una persona llevada a proceso, previa audiencia oral requerida por el fiscal de Instrucción invocando los fundamentos para ello, con la presencia del defensor, del imputado y de la víctima en el supuesta caso que ésta última así lo requiera.

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