viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Exportación de hidrocarburos: validaron fijación de derechos por el Ejecutivo

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La Sala I de la Cámara Contencioso-administrativo Federal ratificó la constitucionalidad de la delegación legislativa. Lo hizo al rechazar dos causas iniciadas por Transportadora Gas del Sur SA

La Sala I de la Cámara Contencioso-administrativo Federal rechazó dos recursos de Transportadora Gas del Sur SA (TGS) y confirmó que la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo para fijar las alícuotas del derecho a la exportación de hidrocarburos es constitucional.

La medida dispuesta por la ley 25561 -de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario- fue respaldada por los dictámenes que emitió el titular de la Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta.

A su turno, la empresa TGS solicitó la devolución de las alícuotas oportunamente abonadas en concepto de derechos de exportación y cuestionó la constitucionalidad de la resolución 127/08, dictada por el Ministerio de Economía y Producción (MEP), que las fijó.

Sostuvo que, como regla general, el artículo 76 de la Constitución Nacional (CN) prohíbe la delegación legislativa. En esa línea, planteó que la efectuada por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario contrariaba la manda al establecer un derecho de exportación y no fijar la política legislativa a la que debería atenerse el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para establecer alícuotas en la materia.

Con sustento en el precedente “Camaronera Patagónica” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, TSG postuló la inconstitucionalidad de la resolución por considerar que desconoce el principio de reserva legal que debe regir en materia tributaria.

Asimismo, resaltó que el PEN no podía -como lo hizo- subdelegarle facultades al Ministerio de Economía.

TFN

A su turno, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) rechazó la presentación, lo que motivó la promoción del pertinente recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal.

En su dictamen, Cuesta propició el rechazo del recurso al entender que en “Camaronera Patagónica” la Corte reconoció el carácter legal de la creación del derecho de exportación de hidrocarburos y le asignó a la ley 25561 (y normas concordantes) el alcance de una política legislativa a la cual debía atenerse la autoridad administrativa.

Así, el agente sostuvo que las potestades ejercidas por Economía no podían juzgarse de acuerdo con lo resuelto en aquel caso respecto de la fijación de retenciones a ciertas mercaderías procesadas.

Arguyó que en ese supuesto se trató de una situación distinta, en la que no existía una política expresa fijada por el legislador, y porque la autoridad administrativa sustentó su accionar en lo dispuesto en el artículo 755 del Código Aduanero (CA).

En tal sentido consideró que, dado que el Poder Legislativo es el titular de la competencia delegada en cuestión, la interpretación que hizo sobre el ejercicio de la delegación al Ejecutivo adquiere una relevancia preponderante.

Precisó que las aristas que definían la política legislativa de ese entonces -en materia de fijación de derechos a la exportación de hidrocarburos- surgían no sólo de la Ley de Emergencia que creó el tributo y de su debate sino también de las leyes que sucesivamente tuvieron por válidos los decretos y resoluciones dictados con base en ella, de estas mismas normas y de las que prorrogaron la vigencia de la delegación.

“La resolución aquí impugnada denota el ejercicio de facultades delegadas en el marco de una clara política legislativa, delimitada no sólo por la Ley 25.561 sino también por los decretos y resoluciones dictados en su consecuencia y reconocidos por el Congreso de la Nación con anterioridad a la concertación de la operación denunciada por la accionante, contemplando tanto la situación de emergencia económica como los cambiantes requerimientos de la materia energética en nuestro país”, puntualizó el fiscal.

Asimismo, destacó que en la resolución MEP 534/06 se prestó particular atención a los precios internacionales convenidos por Argentina para la importación de gas, a fin de delimitar la base imponible del impuesto a la exportación de hidrocarburos, procurando, por un lado, garantizar con su regulación tanto el suministro interno como el abastecimiento e intercambio con los países integrantes del Mercosur; y por el otro, evitar o disminuir el efecto del incremento de los precios de importación sobre los del consumo interno.

Según el fiscal General, esas pautas fueron reconocidas por el Poder Legislativo con la sanción de la ley 26217, publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2007, en cuyo debate parlamentario se plasmaron tanto los fines que la política hidrocarburífera argentina debía seguir como los medios para lograrlo.

En otro tramo de su dictamen, Cuesta destacó que la política legislativa en cuestión tuvo por objeto atender las obligaciones de la deuda pública, la captura de la renta hidrocarburífera frente al incremento de los precios internacionales y la compensación del mayor costo fiscal originado en los crecientes precios de importación.

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