El tribunal de alzada entendió que la urbanización se estaba desarrollando en plazos razonables y que los compradores conocían el proceso que se debía cumplir, previo a poder obtener la tenencia del terreno
Después de interpretar que las cláusulas contractuales que establecieron los plazos para la entrega del lote de terreno adquirido en la urbanización denominada Barrio Norte II, desarrollado por Matriz Mediterránea SA y comercializado por Gama SA -que estaban sujetos a la aprobación municipal- no fueron abusivas, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia que había considerado que existió incumpliendo contractual, al advertir de que los términos fueron observados y se había informado al cliente comprador del avance de la operación.
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