En la decisión se entendió que el tipo de concursos de la ley provincial es sólo para quienes poseen contratos con la Administración y no para quienes fueron designados para puestos superiores, como el que reviste el demandante
Al interpretar que el accionante revestía carácter de director interino, no contratado, y que entre los requisitos para la inscripción al concurso se exigía que el concursante se encontrara en relación de dependencia con carácter de contratado en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, la Cámara Contencioso-administrativa de Primera Nominación de Córdoba desestimó el amparo del demandante contra la Provincia de Córdoba y la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross), por el que éste solicitaba su inscripción en el concurso para cubrir cargos en los equipos de salud.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.