En una única audiencia, el juez Gustavo Hidalgo ordenó la prisión preventiva del imputado, dio comienzo al juicio abreviado inicial y dictó sentencia. El acusado fue condenado por el robo de cables de cobre
El Juzgado de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba condenó a cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo a un imputado con múltiples reincidencias, quien había sido aprehendido en flagrancia, el 31 de enero pasado, cuando intentaba robar cables de cobre de telefonía en la vía pública.
La sentencia se dictó apenas un mes y medio después de iniciada la investigación. El juez Gustavo Hidalgo dictó el fallo durante la audiencia oral única prevista por el Plan Piloto de Litigación Oral Penal para decidir sobre la detención cautelar del acusado, conforme lo dispuesto en los artículos 336 y 336 bis del Código Procesal Penal (CPP) provincial, que establecen el procedimiento oral para resolver acerca de la prisión preventiva.
En la audiencia, desarrollada el pasado día 16, el magistrado ordenó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal (MPF), luego de escuchar la fiscal de Instrucción, Daniela Maluf, a la asesora Penal del 21° turno, Carolina Lerda, y al propio imputado.
En ella, la defensa y el MPF renunciaron a los términos para recurrir y acordaron someterse a un procedimiento abreviado. Asimismo, la asesora renunció al procedimiento escrito, tal como lo prevé el artículo 130 bis del CPP.
En consecuencia, la fiscal Maluf acusó al imputado en forma oral y solicitó el juicio abreviado inicial (art. 356 en función del 415 del CPP), a lo que la defensora prestó su conformidad. El debate se sustanció en el momento y culminó en la misma audiencia con la condena a prisión efectiva de la persona sometida a proceso por el delito de robo en grado de tentativa.
Este procedimiento se desarrolló siguiendo las normas prácticas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para la puesta en marcha gradual de audiencias orales de prisión preventiva (acuerdo reglamentario 1747, serie “A”). Conforme a dicha normativa, en una primera etapa, la implementación de las modificaciones del proceso penal se limita a los casos de flagrancia y cuasi-flagrancia ocurridos de la sede judicial Capital, bajo la competencia correspondiente a los juzgados de Control y Faltas Nos. 1, 2, 3 y 4 de la ciudad de Córdoba.