La Justicia de Salta revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre, quien utilizaba una motocicleta y su expareja pagaba las multas aun después de la liquidación de la sociedad conyugal.
Según se determinó, el hombre hizo uso de la cosa (bien mueble registrable) y cometió diversas infracciones a las normas del tránsito, las que dieron lugar a las multas informadas por el Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de la ciudad de Salta.
En el caso, la mujer reclamaba por el pago que tuvo que afrontar de esas multas. Al respecto, los jueces Ivanna Chamale de Reina y Gonzalo Mariño recordaron que “esta etapa de indivisión poscomunitaria no ha cesado y las partes siguen sometidas a la ganancialidad”, y que “el acuerdo celebrado a los fines de la liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal (hijuela de cada esposo) no puede ser ejecutado de manera inmediata sino que requiere del previo establecimiento del carácter de las deudas y de las recompensas correspondientes en cada caso, sea a favor del cónyuge o de la comunidad”.
“Sin duda, dichos gastos hacen a la conservación de los bienes gananciales y constituyen cargas de la comunidad”, continuó la sentencia.
Asimismo, recordó que el artículo 484 del Código Civil y Comercial establece que cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme su destino, aunque en la medida compatible con el derecho del otro; y que, en caso de falta de acuerdo entre éstos, el ejercicio del derecho será regulado por el juez.
“Tal como lo prescribe la norma del mencionado artículo 484, este derecho a ser indemnizado nace a partir de la oposición fehaciente del copartícipe excluido del uso del bien”, concluyeron los jueces.