Una cámara Civil y Comercial confirmó una condena a la empresa Telefónica por los problemas de conectividad que sufrió una cliente durante tres años
La Cámara Civil y Comercial de Morón (Buenos Aires) confirmó una condena a la empresa Telefónica por 22 problemas de conectividad a Internet en menos de tres años que sufrió una cliente. También por la falta de atención a su reclamo para reemplazar el tendido de cobre por fibra óptica, pese a que a 30 metros de su domicilio se contaba con esta tecnología.
Al confirmar el fallo de primera instancia que ordenó indemnizar a la mujer por daño moral y punitivo, se tuvo en cuenta que actualmente, el acceso a Internet es indispensable y que parte de estos problemas de conexión los tuvo durante la pandemia de covid-19, en tiempos de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).
No se trata sólo de que el servicio funcione “sino también de que lo haga con las características técnicas que demanda la vida de hoy en día (velocidad, continuidad)”, se analizó en la sentencia.
“Pero además, como si todo esto fuera poco, es necesario advertir de que estos problemas que se han dado en cuanto a la conectividad, no lo han sido en cualquier momento sino que han acontecido -en parte- durante años en los cuales la humanidad estuvo afectada por una pandemia, que derivó en largos períodos de aislamiento de las personas, en los cuales la tecnología jugó un papel fundamental para la conexión entre las personas”, agregaron los camaristas Andrés Cunto y José Luis Gallo.
Menosprecio a los derechos
“El menosprecio a los derechos de la usuaria y la conducta sancionable están a la vista. Veintidós problemas de conectividad en menos de tres años y varias promesas de solución (incumplidas), cuando a escasos metros del domicilio de la accionante existía servicio de fibra óptica”, advirtió el tribunal, que declaró desierta la apelación de Telefónica y confirmó la condena.
La usuaria tenía “mala conectividad, por falta de mantenimiento, incluso en un momento de la historia en el que la conectividad se volvió algo fundamental”: la pandemia.
Tener conexión a Internet es -en la actualidad- “un derecho humano que permite incluso el ejercicio de muchos de los otros derechos de igual jerarquía”.
“No podemos -desde la Justicia- avalar este tipo de comportamientos dilatorios, displicentes o inadecuados frente a los usuarios, a quienes la Constitución Nacional asegura una protección especial”, advirtió la sentencia en lo relativo al daño punitivo “de plena aplicación en el caso”.
Para establecer un monto se computa “la magnitud del incumplimiento, los derechos sobre los cuales impacta, la reiteración de problemas en el funcionamiento del servicio y las promesas de solución incumplidas, contextualizado ello con la magnitud de la empresa prestataria y su posición en el mercado” , subrayó el tribunal.