lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores: actualizan montos para sectores estratégicos

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La norma amplía los importes previstos para los Beneficios de Aportes No Reintegrables (ANR) y Bonificación de Tasa (BT) para diferentes convocatorias, con el fin de dar curso a una mayor cantidad de proyectos

Disposición 77/23-SSI y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-14079239- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las Disposiciones Nros. 3 de fecha 7 de marzo de 2022 y su modificatoria, 5 de fecha 6 de abril de 2022, 6 de fecha 6 de abril de 2022 y 20 de fecha 1° de junio de 2022, todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, se creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional, la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° del citado decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la implementación del referido Programa.

Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, se dispuso que las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el citado Programa se regirán por las previsiones en ellas dispuestas y las que al efecto se dispongan en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA realizará convocatorias para la presentación de proyectos de empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del referido Programa, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado.

Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante las Disposiciones Nros. 3 de fecha 7 de marzo de 2022 y su modificatoria, 5 de fecha 6 de abril de 2022 y 20 de fecha 1° de junio de 2022, todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se formalizó el llamado a las convocatorias correspondientes a los sectores estratégicos en ellas detallados, a fin de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las respectivas presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares” aprobadas en dichas disposiciones.

Que, en el Artículo 12 de la Disposición N° 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, se establecieron los montos totales a ser ejecutados en el marco de la correspondiente convocatoria.

Que, de igual forma, en los Artículos 5° de la Disposición N° 5/22 y 5° de la Disposición N° 20/22, ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, se establecieron los montos totales a ser ejecutados en el marco de cada una de dichas convocatorias.

Que, adicionalmente, en los Artículos 13 de la Disposición N° 3/22, 6° de la Disposición N° 5/22 y 6° de la Disposición N° 20/22, todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, se dispuso que el gasto que demanden las mismas será imputado con cargo a las partidas específicas en ellas detalladas, correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2022.

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante su Informe de Firma Conjunta (IF-2023-14211471- APN-DNCAYPDP#MDP) y su complementario (IF-2023-18428627-APN- DNCAYPDP#MDP), agregados a las presentes actuaciones, fueron recibidas un total de DOSCIENTAS DIECISIETE (217) presentaciones en las condiciones allí indicadas, en el marco de las citadas Convocatorias.

Que, en relación al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) la suma de los montos solicitados por las empresas en los proyectos presentados para las Convocatorias formalizadas mediante los incisos 1° (Salud), 3° (Minería), 4° (Hidrocarburos) y 5° (Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial) del Artículo 12 de la Disposición N° 3/22, así como también las efectuadas por las Disposiciones Nros. 5/22 (Fundición y Forja) y 20/22 (Proyectos Estratégicos de Base Científica y Tecnológica), todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, exceden los cupos máximos asignados.

Que, en sentido análogo, en relación al Beneficio de Bonificación de Tasa (BT), la suma de los montos solicitados por las empresas en los proyectos presentados para las Convocatorias formalizadas mediante los incisos (1) “Salud”, (5) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial” y (6) “Tecnología Verde” del Artículo 12 de la Disposición N° 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, exceden los cupos máximos asignados.

Que, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los proyectos recibidos que se encuentran en condiciones de ser aprobados, resulta vital la asistencia del Programa y sus herramientas para sustituir importaciones y/o aumentar el grado de integración nacional de las cadenas productivas respectivas, así como también para favorecer la diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos nuevos e innovadores, promover inversiones para modernización tecnológica y/o ampliación de capacidad productiva con impacto en la productividad, promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación y potenciar la capacidad exportadora de las empresas.

Que, adicionalmente, ampliar el monto de las convocatorias lanzadas en el año 2022 permitirá evitar demoras sustanciales en la ejecución de las actividades tanto para la Administración Pública como para las Empresas industriales requirentes, honrando así los principios administrativos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, los que se verían comprometidos si se iniciaran nuevas actuaciones y se requiriera nuevamente a las Empresas la presentación de toda la documentación ya entregada en esta instancia.

Que, por ello, resulta oportuno ampliar los montos previstos para los Beneficios de Aportes No Reintegrables (ANR) y Bonificación de Tasa (BT) en las referidas Convocatorias, a efectos de poder dar curso a una mayor cantidad de Proyectos.

Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario se amplíen los montos detallados en el Artículo 12 de la Disposición N° 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, los que quedarán plasmados de acuerdo al siguiente detalle: (1) “Salud”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 742.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($ 96.000.000); (2) “Autopartismo y Motopartismo”: Aportes No reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000); (3) “Minería”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES ($ 461.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000); (4) “Hidrocarburos”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES ($ 544.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000); (5) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES ($ 505.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS CIENTO OCHO MILLONES ($108.000.000); (6) “Tecnología Verde”: · Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES ($ 97.000.000); (7) “Defensa y Seguridad”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000); (8) “Industria 4.0”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Que, asimismo, resulta menester que se amplíe los montos máximos fijados en el Artículo 5° de la Disposición N° 5/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 324.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.

Que, igualmente, resulta necesario aumentar los montos máximos fijados en el Artículo 5° de la Disposición N° 20/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES ($ 205.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.

Que, los montos previamente consignados, presentan una distribución similar al total originalmente previsto para cada convocatoria, destinando la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES ($ 481.000.000) adicionales a fin de solventar los gastos relacionados con el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR).

Que, los montos necesarios para afrontar las erogaciones correspondientes a Bonificación de Tasa (BT), surgirán de los fondos asignados en el marco de los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) en el marco del Programa.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíanse los montos establecidos por el inciso 1) del Artículo 12 de la Disposición Nº 3 de fecha 7 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 742.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($ 96.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa, correspondientes al sector estratégico de “Salud”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 2°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 3) del Artículo 12 de la Disposición Nº 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES ($ 461.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondientes al sector estratégico de “Minería”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 3°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 4) del Artículo 12 de la Disposición Nº 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES ($ 544.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 4°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 5) del Artículo 12 de la Disposición Nº 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES ($ 505.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS CIENTO OCHO MILLONES ($ 108.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa, correspondientes al sector estratégico de “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 5°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 6) del Artículo 12 de la Disposición Nº 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES ( $ 97.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa, correspondientes al sector estratégico de “Tecnología Verde”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 6°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 5° de la Disposición Nº 5 de fecha 6 de abril de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 324.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Fundición y Forja”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 7°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 5° de la Disposición Nº 20 de fecha 1° de junio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES ($ 205.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente a la Convocatoria para “proyectos Estratégicos de Base Científica y Tecnológica”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la presente medida en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50, Programa 65, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1, del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente.

El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados a los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.118 del 27 de febrero de 2023.

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