El tribunal entendió que el demandante no probó con los certificados de obra correspondientes, tal como se pactó en el contrato firmado entre las partes, cuál trabajo no le fue saldado en tiempo y forma
Si bien consideró acreditado el contrato entre las partes a los fines de que el accionante realizara las tareas de construcción encomendadas por el demandado, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia que admitía la demanda, al sostener que era aquél quien debía acreditar cuáles fueron los trabajos cuyo pago reclamaba y, eventualmente, cómo llegó a determinar la suma de la deuda, lo cual entendió que no sucedió.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a