viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Báez Sosa: para el tribunal existió alevosía y premeditación

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El Tribunal de Dolores condenó a perpetua a cinco de los acusados y a otros tres les impuso una pena de 15 años de cárcel como partícipes secundarios. Las partes adelantaron que casarán el fallo. Por ahora, los rugbiers quedarán alojados en la cárcel de Melchor Romero

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores,Buenos Aires, condenó a Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli, Luciano, Lucas y Ciro Pertossi como culpables del asesinato de Fernando Báez Sosa, cometido el 18 de enero de 2020 frente a la discoteca Le Brique, en Villa Gesell.

Los jueces María Claudia Castro, Christian Ariel Rabaia y Emiliano Javier Lázzari determinaron de manera unánime que cinco de los acusados sean condenados a prisión perpetua y que otros tres reciban penas menores por haber sido partícipes.

Thomsen, Ciro y Luciano Pertossi, Comelli y Benicelli fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía en concurso real con lesiones.

En tanto, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi fueron condenados como partícipes secundarios del hecho calificado, a la pena de 15 años de prisión.

La sentencia despejó varias de las dudas que había tras un mes de juicio oral y decenas de testimonios, pruebas y alegatos. Una de ellas consistía en si el tribunal coincidía con el pedido de la Fiscalía y el particular damnificado y emitía condenas con el agravante de la alevosía y la premeditación, algo que finalmente ocurrió.

Sobre la primera cuestión, el tribunal explicó en su fallo que en el crimen de Báez Sosa existió la denominada “alevosía por desvalimiento”, esto teniendo en cuenta que la víctima se encontraba indefensa y que dicha circunstancia fue aprovechada por los acusados  para asegurar el resultado sin correr riesgos.

“Desde que la víctima cayó al piso como consecuencia de los primeros golpes -momento en que gran parte de sus amigos se retiraron o fueron retirados del lugar- hasta que se produzco el óbito, se encontró en absoluto estado de indefensión, ya que, producto de aquellos primeros golpes, quedó tendido en el piso en un estado de semiinconciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia. Dichas circunstancias, sumadas a que el ataque se produjo durante una escasa porción de tiempo por una pluralidad de agentes, quienes desplegaron su accionar con una violencia inusitada, constituyen un cúmulo de condiciones excluyentes de cualquier forma de defensa”, subrayó el fallo.

Respecto de si efectivamente existió premeditación -agravante que resultaba más difícil de probar-, el tribunal aclaró que la planificación de un delito puede darse en escasos minutos, como ocurrió en este caso.

“No es necesario que el acuerdo para matar en concurso haya sido objeto de una más o menos prolongada deliberación. Es suficiente que con el acuerdo se haya llevado a cabo como confabulación para realizar el hecho, aun inmediatamente antes de cometerlo”, destacaron los jueces.

“Como vimos, existió una convergencia de voluntades por parte de los acusados, quienes, aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, ya con claras intenciones de acabar con la vida Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, principalmente mediante violentas patadas dirigidas esencialmente a la cabeza y otras al cuerpo, como así también mediante golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte”, reza parte de los fundamentos de la sentencia.

Homicidio en riña o preterintencional

En otro tramo del fallo, los jueces echaron por tierra la posibilidad de calificar el crimen de Fernando como un homicidio en riña, tal como lo planteó el abogado Hugo Tomei. En tal sentido, descartaron que se hubiera tratado de una pelea en la cual hubieran tenido lugar acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo.

Aclararon que “no basta un simple altercado u ofensivas verbales” para encuadrar al hecho como un homicidio en riña. Por el contrario, para el tribunal, los acusados se “organizaron para golpear a Fernando, aunando fuerzas mediante acuerdo de voluntades tendiente a alcanzar el objetivo perseguido en común”. 

El tribunal también descartó la posibilidad de un homicidio preterintencional, como subsidiariamente planteó la defensa.

“La intención de los sujetos activos del delito estuvo dirigida a causar la muerte de la víctima (…) los acusados emprendieron una acción guiada por la inequívoca intención de matar aprovechándose del estado de indefensión en el que la víctima se encontró, luego de que los mismos ejecutaran las primeras acciones que el plan original pactado exigía”, concluyeron los magistrados.

Partícipes secundarios

A diferencia del Ministerio Público y el particular damnificado, que sostuvieron que los ocho acusados fueron coautores en el crimen de Fernando, el tribunal consideró que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli fueron partícipes secundarios.

Para los jueces, estos tres acusados participaron en la ejecución del acto pero realizando una acción criminal que si “hipotéticamente se suprimiera el resultado homicidio igual se habría producido”. 

El tribunal concluyó que “quienes tuvieron el dominio del hecho, así como la posibilidad de detener las hostilidades, fueron los cinco que pusieron manos en la víctima, y no estos tres partícipes, quienes subordinaron su accionar a la voluntad de los coautores”.

En el caso Viollaz, el tribunal lo ubicó golpeando a Lucas Beigide (amigo de Fernando)  y arengando “es ahora” o “y ahora”. Sin embargo, no se corroboró  que haya golpeado a Fernando o haya hecho algún aporte de imprescindible relevancia, para posibilitar a los autores concretar su acción criminal.

De igual modo, para el tribunal, no existen testimonios directos que sitúen  a Lucas Pertossi golpeando a Fernando ni rastros de sangre o ADN en sus prendas. Pertossi fue quien filmó parte del ataque y quien golpeó a Tomás D’Allesandro, amigo de la víctima. Si bien el tribunal advirtió de que existen ocho segundos en los que se desconoce qué hizo Pertossi, no hay prueba que pueda avalar que intervino directamente en la pelea.

Sobre Blas Cinalli, los jueces precisaron que si bien se encontraron restos de su ADN en la mano de la víctima, atribuyó el hecho a que el acusado fue uno de los que tuvo contacto con Fernando dentro del boliche Le Brique. Por la duda, también encuadró su responsabilidad como partícipe secundario.

Falso testimonio

Juan Pedro Guarino y T. C., el llamado “rugbier número 11″, menor de edad al momento del hecho, enfrentarán expedientes por falso testimonio, tal como pidieron los fiscales acusadores Juan Manuel D’Avila y Gustavo García.

Sobre Guarino y T.C, los fiscales sembraron dudas por su declaración como testigos, ya que supuestamente omitieron brindar detalles sobre lo que pasó estando ambos en el lugar de los hechos, a pesar de que Guarino marcó fuertes diferencias con sus supuestos ex amigos. Hay que recordar que ambos testigos fueron citados por la defensa de los rugbiers.

El destino final

Hasta que la sentencia quede firme, el Servicio Penitenciario de la provincia de Beunos Aires junto con el Tribunal de Dolores decidirán la situación de los condenados. Después de la sentencia, los ocho regresaron a la cárcel de Melchor Romero, a la espera que se decidan sus destinos finales. Podrían ser separados y enviados a distintos penales.

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