A partir de febrero se la fijó en la suma de $8000
Decisión Administrativa 76/23
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-120140082-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a) de este último.
Que por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 se fijó el valor del módulo, a los efectos de lo dispuesto en el aludido reglamento en relación con los procedimientos de selección.
Que mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, y se estableció el valor del módulo a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo y su Planilla Anexa.
Que con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y a la aprobación de gastos, así como a los procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor de los módulos fijados tanto en el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto N° 1030/16, como en el REGLAMENTO DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que se ha expedido el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 29 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y del artículo 35, in fine, del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el valor del módulo del artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios y el valor del módulo del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, fijándose en la suma de PESOS OCHO MIL ($8000).
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.103 del 2 de febrero enero de 2023.