lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Jubilado podrá optar por no afiliarse al Pami

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La Cámara Federal de La Plata ordenó a la obra social de YPF que mantenga la afiliación a un empleado que se jubiló. En plena feria judicial, confirmó una medida cautelar y dispuso que el jubilado siga con la obra social de siempre y que la ANSES derive sus aportes a esa entidad y no al PAMI.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata -integrada por César Álvarez y  Karina Yabor- mencionaron que se ha reconocido a los jubilados y pensionados la posibilidad de “optar por la atención sanitaria de entidades que se inscriban en un registro especial previsto para esa finalidad, sin que ello altere la facultad de conservar las prestaciones que ya estaban a cargo de otros agentes del seguro de salud con relación a ese sector”.

“En esa inteligencia, las normativas citadas le permitían al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJP, tal como lo hizo saber fehacientemente a la demandada mediante carta documento, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación a este último”, planteó la sentencia.

El fallo se refirió en concreto al artículo 16 de la ley 19032 de creación del PAMI.

“A mayor abundamiento, las leyes 23660 y 23661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud, tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación” en un fallo del 8 de mayo de 2001.

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