lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aprueban convocatoria especial de acceso a dispositivo de lectura auditiva

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Las solicitudes podrán presentarse entre el 10 de febrero y el 30 de marzo del corriente año. El llamado, que se realiza en el marco del Programa de Apoyos a personas con Discapacidad, tiene por fin favorecer el acceso al dispositivo de lectura auditiva Procer 3 de alumnos con discapacidad visual inscriptos para el ciclo lectivo 2023

Resolución 47/23-AND

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023

VISTO el EX-2023-05002650- -APN-UEP#AND, las Leyes Nros. 24.452 y 25.730 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, y Nº 187 del 17 de abril de 2022 y la Resoluciones AND Nº 677 de fecha 12 de mayo de 2022 y N° 1 de fecha 2 de enero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Que por Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, siendo continuadora de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad.

Que mediante Decreto 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N° 1277/03) al referido FONADIS.

Que, por otra parte, el mentado Decreto estableció como objetivos de la Unidad Ejecutora de Proyectos, entre otros, los de implementar las decisiones del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD y gestionar administrativa y operativamente, según la normativa vigente, las actuaciones que permitan la ejecución del mencionado Fondo según los programas aprobados por el referido Consejo.

Que por conducto de la Resolución AND N° 677/22 se aprobaron los “LINEAMIENTOS GENERALES OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DE PROGRAMAS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS)” (Anexo I), los cuales contienen la reglamentación para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al citado Fondo Nacional.

Que por Resolución AND N° 1/23 se aprobó el Programa de Apoyos Técnicos para Personas con Discapacidad.

Que según el registro del Certificado Único de Discapacidad, en nuestro país, hay 3.667 adolescentes y jóvenes entre 12 y 18 años que tienen discapacidad visual, cuyas edades corresponderían al nivel medio de la escuela formal.

Que garantizar la disponibilidad de un dispositivo PROCER 3 -único de sus características de producción nacional-, facilitaría las tareas escolares y la continuidad educativa tanto en el nivel medio como el acceso a la educación superior, y contribuiría la autonomía de los adolescentes y jóvenes con discapacidad visual.

Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tomando en consideración los costos de estos bienes y sus especificaciones técnicas busca asegurar el acceso y la igualdad de oportunidades de aprendizaje de todas y todos los adolescentes y jóvenes con discapacidad visual.

Que atento a ello, resulta necesario establecer una convocatoria especial en el marco del Programa de Apoyos Técnicos para Personas con Discapacidad para un grupo poblacional específico, conforme las condiciones establecidas en el ANEXO I (IF-2023-04999014-APN-UEP#AND), entre los días 10 de febrero y 30 de marzo del corriente año para presentar la solicitud durante el presente ejercicio presupuestario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17 y Nº 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Convocatoria Especial en el marco del PROGRAMA DE APOYOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución AND Nro 1/2023.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase como período de presentación de las solicitudes entre el 10 de febrero y el 30 de marzo del corriente año, la que se realizará según las consideraciones establecidas en el ANEXO I de la presente IF-2023-04999014-APN-UEP#AND).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

Anexo

PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANEXOS CONVOCATORIA ESPECIAL DESCRIPCIÓN 

La presente convocatoria especial en el marco del Programa de Apoyos Técnicos para Personas con Discapacidad -aprobado por Resolución AND Nro. 1/2023-, busca favorecer el acceso al dispositivo de lectura auditiva PROCER de alumnos y alumnas con discapacidad visual inscriptos para el ciclo lectivo 2023 en el nivel medio de todo el país. 

JUSTIFICACIÓN El acceso a la información y el acceso a una educación de calidad constituyen derechos de todas y todos. En tal sentido, es responsabilidad del Estado garantizar las condiciones materiales que permitan a las personas con discapacidad su ejercicio pleno, en igualdad de condiciones con las demás, generando y facilitando los mecanismos de apoyo y los elementos técnicos necesarios para tal fin. En este marco, la presente convocatoria está orientada a que estudiantes con discapacidad visual del nivel medio de todo el país puedan acceder al desarrollo de industria nacional llamado 

PROCER 3: un dispositivo que ayuda a las personas con dificultades en el acceso a la lectura a mejorar el desarrollo de las actividades de la vida diaria, fomentando su autonomía. 

PROCER 3 es un dispositivo portátil de lectura auditiva pensado para personas con discapacidad visual. Permite leer en diferentes contextos, materiales tanto impresos como manuscritos y contenidos digitales. El sistema admite las siguientes formas de cargar texto, dependiendo de la condición visual y preferencias personales: 

• Utilizando una cámara externa que se incorpora a cualquier lente tradicional o en el dedo. Esto resulta muy útil para lecturas rápidas (leer prospectos de medicamentos, textos manuscritos, trámites gubernamentales, carteles, notas en papel, cheques, recibos bancarios, etc.). 

• Con el escáner portátil adaptado que brinda señales sonoras y se utiliza para digitalizar lo que se desea leer, como por ejemplo la página de un libro. Ideal para situaciones de estudio y trabajo. 

• Pendrive y almacenamiento en la nube. Recomendado para procesar grandes cantidades de material. El dispositivo permite: editar o generar textos de manera auditiva utilizándolo en conjunto con un teclado externo; incluye un micrófono para nombrar documentos o carpetas, adjuntar notas de voz a una página, simplemente utilizarlo como grabador o para manejar el dispositivo a través de comandos de voz. Además, el usuario puede: navegar el texto por hojas, párrafos, oraciones y palabras; deletrear palabras; marcar oraciones para generar un resumen; guardar los documentos dentro del dispositivo; exportar el texto leído; recordar de manera automática la posición de lectura de documentos y audios; regular la velocidad y volumen de lectura. Viene con los idiomas Español e Inglés incorporados, con dos voces cada uno (una masculina y otra femenina).

En el ámbito educativo, el sistema facilita la captura de grandes volúmenes de texto desde distintas fuentes. PROCER 3 permite resumir las partes más importantes de un texto, adjuntarle notas de voz, armar índices, crear y editar documentos dictando o a través de un teclado y compartir fácilmente el contenido. Los textos pueden reproducirse en cualquier lugar y en cualquier momento. Así, este elemento se constituye en un apoyo técnico que promueve la inclusión educativa de las personas con discapacidad visual. Según el registro del Certificado Único de Discapacidad (CUD), en nuestro país, hay 3.667 adolescentes y jóvenes entre 12 y 18 años que tienen discapacidad visual, cuyas edades corresponderían al nivel medio de la escuela formal. Garantizar la disponibilidad de un dispositivo como el mencionado facilitaría las tareas escolares y la continuidad educativa, tanto en el nivel medio como en el acceso a la educación superior, y contribuiría a la autonomía de los y las adolescentes y jóvenes con discapacidad visual. Tomando en consideración los costos de estos bienes y que este tipo de apoyos técnicos no son provistos en forma obligatoria por las obras sociales, es que desde la Agencia Nacional de Discapacidad se generan las medidas para asegurar el acceso y la igualdad de oportunidades de aprendizaje de todas y todos los adolescentes y jóvenes con discapacidad visual. 

CONSIDERACIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL + 

-Destinatarios: alumnos y alumnas con discapacidad visual certificada que durante el ciclo lectivo 2023 cursen el nivel medio. Se aclara que no deben haber sido beneficiarios de un elemento similar por medio del presente programa en los últimos 2 (DOS) años. 

-Solicitud: la presentación de solicitudes se realizará a través de la página www.argentina.gob.ar/andis. El trámite consiste en completar un formulario de datos y se deberá acompañar únicamente la siguiente documentación: 

• DNI de titular del CUD y adulto representante. 

• Partida de nacimiento (para acreditar filiación) o instrumento legal de representación (para acreditar tutela). 

• Constancia de alumno regular. 

-Procedimiento administrativo: para la presente convocatoria, y siguiendo lo instituido por la Resolución AND Nro. 677/2022, se simplifica la tramitación para la presente convocatoria especial, debiéndose cumplir con los siguientes pasos: 

1. Caratulación individual de cada solicitante. 

2. Validación interna CUD. 

3. Verificación de Libre Deuda del representante legal del titular de CUD. 

4. Informe administrativo de la UEP sobre el cumplimiento de requisitos. 

5. Constitución de lotes de expedientes para tramitación conjunta. 

6. Vinculación de presupuestos correspondientes. Importante: el pago se realiza al proveedor por cuenta y orden de cada solicitante. Los desembolsos se realizarán de la siguiente manera: 30% en concepto de adelanto contra un seguro de caución y el 70% del saldo contra la entrega de los bienes según se acuerde. 

7. Informe contable de la UEP, para establecer monto. 

8. Confección de Proyecto de Acto Administrativo. 

9. Afectación presupuestaria. 

10. Dictamen Jurídico

11. Firma de acto administrativo 

12. Pago de adelanto. Estableciendo fecha de entrega. 

13. Recepción de insumos por parte de ANDIS. 

14. Pago de saldo. 

15. Entrega de las máquinas a los solicitantes y firma de acta de recepción y compromiso de cuidado y buen uso del bien. 16. Archivo del expediente.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.092 del 18 de enero de 2023.

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