La decisión interpretó que el portador del valor, que le había sido transmitido tras haber sido desestimado, tiene legitimidad para accionar ejecutivamente para lograr su cobro
En uso de su función de guardián ante fallos contradictorios sobre la misma base fáctica, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba validó la interpretación de la Ley de Cheques (LCh) realizada por la cámara a quo, en cuanto a que la simple transmisión de un cheque en blanco que había sido rechazado con anterioridad por el banco produce la transferencia de la acción ejecutiva de los derechos cambiarios incorporados al cheque, teniendo el portador el derecho a accionar por la vía ejecutiva contra todos los obligados cambiarios anteriores a él.
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