Si bien el fallo sostuvo que no hacía falta que el acuerdo estuviera homologado judicialmente para ser ejecutivo, entendió que el documento no reunía los requisitos para la vía intentada
Al no surgir del acuerdo firmado por las partes una suma de dinero líquida o fácilmente liquidable y exigible, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que denegó la apertura de la vía ejecutiva por entender que el documento acompañado como base de la acción no constituía un título ejecutivo, ya que para su ejecución debía probarse la entrega de una obra con el método conocido como “llave en mano” y ordenó que se recurra al proceso ordinario, con amplitud de debate y prueba.
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