El tribunal interviniente concluyó que en el accionar de la etapa previa existió rigorismo formal en el rechazo, por lo que ordenó que se tramite la objeción mediante una redargución de falsedad
Al entender que, pese a no encuadrarse correctamente la nominación de la impugnación a la cédula de citación inicial al juicio entablado en contra del demandado, la Sala 4ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba admitió la queja de éste y le permitió la redargución de falsedad (declaración judicial de falta de verdad o autenticidad de un hecho para privar de efectos al instrumento público apócrifo) de la notificación, la cual -expresó el accionado- fue realizada en fecha diferente de la consignada por el ujier notificador, a pesar de haber encuadrado su pretensión por la vía del recurso de reposición, al no verse alterados sus fundamentos prácticos ni el derecho de defensa de la contraparte.
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