La decisión aceptó que la jubilación de la amparista no se vea afectada en su núcleo duro, pero -por solidaridad con el sistema previsional- debe limitarse para proteger a las personas más vulnerables de éste
Ante el recurso de casación presentado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que las jubilaciones no pueden ser inferiores a 82% del sueldo líquido del activo, convalidó la ley 10694 que aplica un aporte solidario a quienes cobran dos beneficios previsionales, siempre que la suma de ambos supere seis haberes mínimos, y afirmó que no se vulnera el principio de proporcionalidad.
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