De las constancias de la causa surgía que el demandado se había mudado al tiempo en que le notificaron la audiencia para tomarle su confesión, la cual por ley foral debe ser en el domicilio real
Al advertir de que de la propia confesión judicial de la actora surgió que conocía que el demandado se había mudado de domicilio al momento en que le notificó la audiencia a los fines de absolver posiciones, el Juzgado Civil y Comercial de 1ª Instancia y 51ª Nominación de Córdoba, en uso de las facultades oficiosas que le permite el nuevo sistema oral, ordenó a la accionante que denuncie el nuevo domicilio real del demandado a los fines de fijar una nueva audiencia para tomar la prueba confesional.
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