A dos años de sancionada la ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), detuvieron a cinco personas que acompañan abortos en la ciudad de Villa María. El recorrido de una normativa con obstáculos y aplicación desigual en los territorios
Por Soledad Soler
Entre el 21 y el 23 de diciembre pasados, cinco mujeres, cuatro de ellas integrantes del grupo Socorristas Tribu Rosa, de la ciudad de Villa María -organización que integra Socorristas en Red-, fueron detenidas por cometer presuntamente el delito de “ejercicio ilegal de la medicina”, una figura que se encuentra contemplada en el Código Penal (CP) en su artículo 247, en el marco de una causa que se inició a mediados de noviembre pasado en la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno, a cargo de la fiscal Juliana Companys.
Si bien al momento de trascender en los medios la causa se encontraba bajo secreto de sumario, se conoció públicamente que las imputadas estaban siendo investigadas en el marco de sus acciones para acompañar a quienes deciden abortar, lo cual se encuentra contemplado entre lo que establece la ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Vale recordar que, de acuerdo con lo que expresa la ley sancionada el 30 de diciembre de 2020, en vigencia desde el 24 enero de 2021, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión; también cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.
Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención posterior al aborto -más allá de si éste se produjo o no en las situaciones previstas por la ley- y al acceso a métodos anticonceptivos.
Lo cierto es que en el fin de semana de Navidad los teléfonos no pararon de sonar. Más de 50 organizaciones defensoras de los derechos humanos de mujeres y personas gestantes se organizaron y realizaron una presentación ante el Juzgado de Control para exigir la liberación de las socorristas de Villa María.
Por medio del Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (Clacai), activistas y defensoras de los derechos humanos plantearon “una serie de argumentos jurídicos” para sostener el pedido de que se dispusiera “el cese inmediato de sus detenciones” y que la investigación penal contra de las socorristas se llevara a cabo resguardando su libertad, “en razón de que toda medida de restricción de la libertad ambulatoria debe entenderse como excepcional, restrictiva y de última ratio”. “Todo ello en armonía a las disposiciones contenidas en los artículos 268, 269 y ss del CPP (Código Procesal Penal) de la Provincia de Córdoba”, agregaron en la presentación.
.
Clacai es una articulación integrada por activistas, investigadores/as, proveedores/as de servicios de salud y abogadas que contribuye a la disminución del aborto inseguro en Latinoamérica, con más de 20 años de experiencia de trabajo en la región. Como tal, cuenta con un amplio conocimiento acerca de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres, especialmente en lo que respecta a su salud sexual y reproductiva y la promoción del acceso a la información y a tecnologías modernas y seguras en aborto, desde una perspectiva de género y equidad. En particular, desde 2012, la Red Jurídica de Clacai ha articulado y participado en numerosos procesos judiciales de instancias nacionales y regionales, en los que ha puesto a disposición de las autoridades judiciales argumentos jurídicos y documentos técnicos de relevancia acerca de la importancia de garantizar la salud y derechos sexuales y reproductivos de mujeres, niñas y adolescentes y, en especial, su derecho a acceder a abortos legales y seguros, para colaborar en la resolución de controversias judiciales. En efecto, la Red Jurídica de Clacai lleva presentados, hasta la actualidad, casi una veintena de amicus curiae y otros escritos judiciales que involucran a nueve países de América Latina, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Perú y República Dominicana; y ha participado en calidad de experto en audiencias sobre salud sexual y reproductiva y aborto llevadas adelante ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En su planteo, las organizaciones nucleadas en Clacai afirmaron que las mujeres de Villa María fueron aprehendidas “por hechos que no constituyen delito, al contrario, se trata de acciones legales y socialmente valiosas vinculadas al acompañamiento de abortos legales”.
Además, señalaron que no existían riesgos procesales que justificaran las detenciones ya que no existía riesgo de fuga, sumado a que los hechos por los que se encuentran imputadas son excarcelables y ninguna de las imputadas cuenta con antecedentes penales. Según la presentación, la medida de coerción dispuesta resultó “sumamente desproporcionada y vulneratoria de los derechos, libertades y garantías judiciales de las imputadas”.
La detención de las socorristas constituye un hecho inédito desde que se sancionó la ley 27610 en 2020. En ese sentido, al igual que la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación manifestó expresamente su apoyo al pedido de excarcelación. “Es necesario destacar que la tarea que llevan adelante las socorristas desde hace años en cada territorio del país consiste en acompañar a las personas que atraviesan el proceso de interrupción del embarazo”, expresó ese ministerio.
Finalmente, el lunes 26 de diciembre el Juzgado de Control de Villa María, a cargo de María Soledad Dottori, hizo lugar al control jurisdiccional de la detención y ordenó la libertad de las cuatro socorristas. Si bien la decisión generó cierto alivio, las organizaciones anticiparon que van a reclamar el sobreseimiento. El posterior viernes 30 se realizó un pañuelazo en Córdoba para manifestar este reclamo.
.
Socorristas: activistas del derecho a la salud
Desde hace más de diez años las organizaciones socorristas brindan la información necesaria para la toma de decisiones debidamente informadas y para garantizar el acceso a los derechos correspondientes de mujeres y personas gestantes. “A nivel internacional, las recomendaciones y directrices de la Organización Mundial de la Salud reconocen el papel fundamental que cumplen las redes de acompañantes en todo el mundo, y la importancia de la comunidad para la protección de la salud, tanto para la disminución de riesgos como para la contención que requiere la decisión de abortar”, explicó el Ministerio de Mujeres.
En Argentina, más de 50 organizaciones forman parte de Socorristas en Red, un espacio que nuclea a profesionales y activistas comprometidas con los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos de mujeres, niñas y personas gestantes.
“El socorrismo produce salud”, asegura Ruth Zurbriggen, investigadora y activista en La Revuelta y en Socorristas en Red. En diálogo con Comercio y Justicia, Zurbriggen planteó que “las socorristas deberían contar con espacios públicos financiados, debidamente señalizados”.
La red de socorristas existe hace una década en nuestro país; “claro que su crecimiento tuvo que ver con el #NiUnaMenos, con la marea verde en 2018”, explica Ruth. “Sostuvimos ‘a la clandestinidad nunca más’ porque esta red siempre fue pública, porque sabíamos que hacernos públicas nos cuidaba, nos permitía generar articulaciones y alianzas”, agrega.
“Nosotras queremos cuidar la ley, que los términos de una ley tan potente sean vividos tanto por la persona que necesita abortar como por las instituciones. Éso es lo que va a ayudar a despegar el acceso al derecho, del sentimiento de culpa con el que todavía carga quien decide”, expresa Zurbriggen. “Nuestro hacer socorrista implica dedicar mucho tiempo a la escucha y es así como aprendemos de esos sentimientos y emociones que también nos atravesaron a nosotras”.
Sin embargo, también reconoce que después del intenso debate previo y a dos años de la sanción de la ley, “hay una sensibilidad social distinta sobre el aborto”.
Antes y después de la ley 27610
En América Latina y el Caribe se realizan alrededor de 6,5 millones de abortos por año, según un informe publicado en 2014 por el Instituto Guttmacher, especializado en derechos sexuales y reproductivos.
En Argentina la interrupción del embarazo es legal desde 1921, bajo un sistema de causales. Incluso antes de la ley 27610, todas las personas gestantes tenían derecho a abortar si la gestación representaba un riesgo para la vida, para la salud o era producto de una violación. En el marco de una causa vinculada con derechos sexuales y reproductivos, en el año 2012 la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia paradigmática que ratificó lo establecido en el CP por medio del conocido fallo “F.A.L.”.
Si se contabilizan todos los tipos de interrupciones, se estima que, previo a la ley IVE, ya se realizaban entre 372.000 y 522.000 abortos por año en Argentina. Los datos son estimativos ya que un gran porcentaje se realizaba de manera insegura, fuera del sistema de salud.
En 2018 se discutió por primera vez en el Congreso de la Nación el proyecto de IVE, presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que contaba con más de 15 años de militancia de esta causa.
El debate se extendió en las calles, con pañuelazos y vigilias en distintos puntos del país. Estas acciones que emergieron desde la sociedad civil consiguieron avanzar en la despenalización social y de este modo se logró amplificar la demanda por el derecho a decidir, en Argentina y en otros países de la región. Si bien el Senado dio la negativa, en mayo de 2019 -previo a un proceso de debate del articulado de la normativa- volvió a presentarse un proyecto y en diciembre de 2020 finalmente la ley IVE/ILE fue aprobada por el Congreso.
En 2021, la tasa nacional de IVE/ILE por mil mujeres en edad reproductiva creció, fue de 5,59%. Sin embargo, su aplicación en el ámbito nacional aún es desigual. De acuerdo con un informe de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación, las tasas de acceso a la interrupción del embarazo oscilan entre 1,69 en provincias como Formosa, y 12,18 en otras como La Pampa.
En Córdoba, estas desigualdades se expresan en las localidades más alejadas de los grandes centros urbanos. Por motivos diversos, en esos poblados es más difícil acceder a la práctica, y en muchos casos las personas gestantes deben trasladarse a las capitales departamentales para acceder a una IVE/ILE.
Es allí donde las redes de profesionales de la salud acompañan, asisten y hasta colaboran con la resolución de situaciones puntuales que obstaculizan el acceso a derechos en los territorios.
Estas barreras para el acceso se presentan con mayor frecuencia en el sector privado, en clínicas que se declaran objetores de conciencia; y en las obras sociales y prepagas que no cubren adecuada o plenamente los tratamientos.
Recientemente, Amnistía Internacional Argentina (AIAR) advirtió de que a dos años de sancionada la ley aún “persisten” en el país “obstáculos para el efectivo acceso a la interrupción del embarazo en condiciones de calidad” en el sistema de salud privado, y señaló que “más de la cuarta parte de los reclamos por barreras en el acceso a la IVE de personas con cobertura privada se resolvieron en el sistema público”, lo que agudiza el “colapso” de éste.
Así lo indicó en un informe dado a conocer en el marco del último Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro, que cada 28 de septiembre exige a los gobiernos el acceso efectivo a ese derecho.
No todo es color de rosa en los centros de salud y hospitales públicos, donde existen objetores de conciencia en los servicios de ginecología y enfermería, que son particularmente sensibles a la temática. En general, en la provincia de Córdoba los abortos se resuelven en el primer nivel de atención, en dispensarios y centros de salud, donde las mujeres se sienten en confianza y son contenidas por médicas de familia, trabajadoras sociales y psicólogas, quienes habitualemente garantizan la información y el acompañamiento adecuado, dispuesto por ley, a las personas que deciden interrumpir un embarazo.
Aborto legal en casa y en el hospital
Según el protocolo vigente y recuperando la experiencia de usuarias de servicios de salud con las que este medio se contactó para la elaboración de este informe, el circuito para acceder a una IVE comienza con una consulta ginecológica o con una médica de cabecera. Constatado el embarazo y una vez tomada la decisión informada, la médica receta la medicación (misoprostol) para poder adquirirla en una farmacia.
Con el medicamento en su poder, la persona gestante elige un lugar seguro (puede ser su hogar o algún otro espacio de confianza) y procede con el tratamiento. Si todo va bien, siguiendo el criterio médico informado, la persona regresa al médico días más tarde para un control posaborto. Si hubiere alguna complicación (hemorragias o efectos adversos) se busca asistencia en algún centro de salud, ya que la atención posaborto debe estar garantizada por ley. A esta práctica se la denomina “aborto autogestionado” y se realiza en casa, generalmente sin mayores complicaciones.
Existen otras situaciones especiales, en las que (por razones de salud, de riesgo para su vida) la persona debe acceder a otros métodos de mayor complejidad como la aspiración intrauterina (Ameu). Este tipo de práctica se resuelve en el segundo nivel de Salud porque implica una acción médica que requiere de la infraestructura hospitalaria adecuada.
Con relación a las detenciones en Villa María, la abogada especializada en derechos sexuales y de género Mayca Balaguer indicó a Comercio y Justicia que “lo que hace el socorrismo no es ejercicio ilegal de la medicina porque no interviene de manera directa en la práctica médica. Lo que hace el socorrismo es explicar cómo se puede realizar el aborto autogestionado, que es farmacológico en casa”, argumentó.
“La medida de detenerlas fue desproporcionada pues la privación de la libertad es excepcional, ante un peligro de fuga o de entorpecer una investigación” explicó Balaguer. “Acá hubo una detención en la semana de Navidad, liberando una orden de captura a las personas que ya habían avisado que estaban regresando al país”, dijo, en referencia a las dos socorristas que fueron detenidas en Ezeiza, donde pasaron la Nochebuena.
En este sentido, consideró que “la medida va mucho más allá de alguna ilegalidad o irregularidad que puede haber habido en el acompañamiento concreto frente a algún caso particular”.
El activismo asegura que se trata de un ataque directo a la práctica socorrista, recurriendo al derecho penal como instrumento. Advierte de que no es la primera vez que este derecho se ve amenazado y recuerda que, una vez sancionada la ley, se registraron al menos 35 presentaciones de amparos por supuesta inconstitucionalidad. Luego se registró aquel caso de criminalización de una médica en Salta que garantizaba IVE en el hospital, justificada en una supuesta violación del consentimiento de la persona, también en un caso de aborto autogestionado. Ahora, las socorristas fueron denunciadas por presunto ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de título (art. 247, CP). Según consideran, estas acciones responden a un objetivo común de ciertos sectores de evitar la implementación plena de la ley 27610 por razones ideológicas, religiosas y políticas.
Al cierre de este informe, las imputadas se encontraban a la espera de ser llamadas a indagatoria, lo cual implicaría que se levante el secreto de sumario. “Ahí vamos a tener la fijación de los hechos y podremos entender por qué la fiscal entendió que había irregularidad”, explicó Balaguer.
A la clandestinidad nunca más: crecen las denuncias ante la falta de acceso
El reporte de AIAR ya citado aquí detalla que 35% de las denunciantes realiza la demanda ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) de la Nación (SSSN) y que 54% de los reclamos se hace ante la Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores, por considerar que se les negó el acceso a la ILE/IVE.
Tomando datos oficiales, Amnistía relevó que, desde la sanción de la ley a abril de 2022, la SSS recibió 319 reclamos asociados a desafíos en el acceso al aborto de todas las jurisdicciones del país. De ellos, 35% se originó a partir de la denegación de la prestación, que sumaron un total de 102 situaciones.
En segundo lugar (29%) se ubican los vinculados con la medicación (85) y en tercero (17%), los problemas de reintegro (49 reclamos) seguidos por los de “demora” e “IVE fuera de plazo” (26 reclamos, que representan 9%). La ley establece que, una vez solicitada la prestación por la beneficiaria/afiliada, la obra social (OS) o empresa de medicina privada (EMP) tiene un plazo máximo de diez días corridos para cumplir con la prestación.
El 10% restante fue por falta de información, por la obstaculización de la práctica, los derivados de la objeción de conciencia y otros sin precisar (30 reclamos).
En términos de distribución geográfica, la mayor cantidad de demandas se originó en provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en Salta.
Por otro lado, según un reporte publicado por la Agencia Télam, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores informó que, al 31 de enero de 2022, recibió 361 reclamos provenientes de todo el país. Las provincias desde las cuales se recibieron más reclamos fueron Buenos Aires, CABA, Salta, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y San Juan.
En estos casos, el obstáculo más denunciado fue la denegación de la práctica y la falta de cobertura al ciento por ciento por parte de las OS y EMP.