Lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Hizo lugar parcialmente al recurso de los actores, quienes adquirieron una oferta de pasajes que luego fue cancelada con el pretexto de que sólo los habían reservado
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia dictada por el Juzgado Nacional Número 13 del fuero y condenó a Iberia Líneas Aéreas a abonar una multa de 200 mil pesos en concepto de daño punitivo.
Lo hizo en los términos del artículo 52 bis de la ley 24240, de Defensa del Consumidor (LDC), en consonancia con el dictamen de la titular de la Fiscalía General y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal (MPF), Gabriela Boquin.
A fines de abril de 2014, en el marco de una oferta de pasajes a precio promocional, los consumidores adquirieron dos boletos para volar el 18 de septiembre a Madrid.
La tarjeta de crédito autorizó la operación y el dinero se les debitó, pero Iberia canceló la operación y no emitió los pasajes.
Sostuvo que se trató de una mera reserva que se dejó sin efecto, aunque no informó las razones de la anulación.
En virtud de ello, los actores demandaron a la aerolínea y a la empresa Prisma Medios de Pago SA (Visa), responsable de la tarjeta de crédito.
Al resolver la cuestión, el juez de primera instancia Fernando Perillo hizo lugar sólo a la demanda contra Iberia.
Sostuvo que no debía prosperar el reclamo respecto de Prisma porque no se probó que su accionar hubiera producido la cancelación de las reservas.
Alegó que la aerolínea reconoció la operatoria como una reserva pero que no brindó ninguna información respecto de la compra en curso, lo que implicó, según expuso, “un incumplimiento del deber de información y, en consecuencia, de la oferta efectuada”.
En virtud de ello, la condenó a entregar dos pasajes de las mismas características y valor a los publicitados oportunamente.
El magistrado acordó una indemnización por daño moral y rechazó la aplicación de la multa por daño punitivo al entender que el incumplimiento de la demandada no justificaba la sanción.
La sentencia fue recurrida por los actores y por la aerolínea.
Los reclamantes cuestionaron el escaso monto adjudicado al daño moral y el rechazo del daño punitivo. Dijeron que quedó demostrado su “derrotero de reclamos” y que no recibieron el trato digno que se les debe dar como consumidores.
Cuestionaron asimismo el rechazo de la demanda contra Prisma.
Por su parte, sin éxito, Iberia criticó que se la obligara a entregar los pasajes al precio de la tarifa publicada oportunamente y la admisión del rubro daño moral.
Fiscalía
En su dictamen, la fiscal Boquin sostuvo que el incumplimiento de Iberia en brindar información a los actores sobre cómo proceder para hacer efectiva la compra de los pasajes y el accionar desaprensivo que tuvo frente a sus reclamos -contrario al trato digno que deben recibir los consumidores- haría plausible la sanción por daño punitivo.
“Las funciones de la figura radican en la disuasión y la prevención de daños derivados de conductas gravemente reprochables. Ello sin perjuicio del carácter sancionatorio -y no indemnizatorio- del instituto”.
En esa línea, añadió que “la finalidad del instituto correctamente aplicado permite una respuesta institucional más adecuada para aquellos casos en los cuales la acción dañosa, además de resultar altamente reprochable, ha provocado asimismo una ofensa o afectación a la dignidad individual de la persona”.
La agente concluyó que el obrar de la aerolínea “fue consciente y deliberado” y que, por ello, era viable la aplicación del daño punitivo.
Los camaristas Julia Villanueva y Eduardo Machín coincidieron con el dictamen de Boquin, modificaron la sentencia del al quo e impusieron una multa en concepto de daño punitivo a Iberia.
“Hubo una oferta de parte de la recurrente que fue aceptada por los actores, en muestra de lo cual éstos practicaron la referida ‘reserva”, establecieron.
Puntualizaron que el proveedor es responsable frente al consumidor no sólo por el incumplimiento del contrato definitivamente concertado sino también de la mera oferta.
“Tal oferta existió y, como la misma apelante lo reconoció, fue aceptada por los actores, que practicaron al efecto esa reserva, que cayó sin que ni siquiera hoy -después de tramitado todo el juicio- haya podido conocerse la razón”, enfatizaron.
Coercitivo
Sobre el daño punitivo, la alzada sostuvo que se comprobó la conducta de Iberia que tornaba procedente la sanción.
Señaló que la aerolínea “no pudo siquiera explicar” por qué no mantuvo, en su caso, la reserva, y que “la realidad de los hechos referidos por los demandantes no fue nunca cuestionada” y que, no obstante, no reconoció sus derechos y los obligó a transitar “un largo y tedioso reclamo extrajudicial seguido de la incertidumbre propia de todo juicio”, para sólo ahora, después de tantos años, ser obligada a cumplir de modo coercitivo.