Indemnizan a un trabajador jubilado de la EPEC, al interpretarse que al momento en que el contrato laboral estaba vigente, el demandante ya portaba una minusvalía superior a 66% de la total obrera
Al entender que la causa del cese del vínculo laboral fue la incapacidad absoluta del trabajador, por lo que se consideraron cumplidos los requisitos exigidos por la norma cuya aplicación solicitó aquél al demandar, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió el derecho del accionante a percibir la indemnización prevista en el cuarto párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contra la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).
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