Si bien el reglamento de copropiedad establece un reclamo de esa naturaleza para cumplir la deuda, este formalismo no imposibilita que se recurra directamente en la justicia; más aún, si en el pleito el deudor no expuso que pretendía saldar su obligación
Al observar que el requisito de intimación extrajudicial previa, en el que se le da al consorcista 10 días para cumplir con la deuda por expensas reclamada que establece el reglamento del consorcio, es de carácter predominantemente formal, siendo un medio para facilitar la liberación sin llegar a una instancia judicial, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que mandó a llevar adelante la ejecución presentada por el Consorcio de Copropietarios del Edificio Maniago II, ya que la omisión de ese recaudo formal no enervó la pretensión ejecutiva, desde que el requerimiento quedó suficientemente cumplido con la intimación de pago y citación de remate realizado en sede judicial.
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