El TSJ cordobés subrayó que esa entidad profesional carece de interés directo para impugnar las resoluciones del ente previsional que regulan el cálculo de aportes
Después de evaluar que en el caso el Colegio de Agrimensores provincial carecía por sí de interés legítimo para iniciar la acción tendiente a declarar la nulidad de actos administrativos emitidos por el directorio de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción, que establecen la base arancelaria para calcular los honorarios mínimos por las tareas de agrimensura y pago de los aportes previsionales, ya que no afecta un interés general sino particular de sus integrantes, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dio la posibilidad a la parte actora de reencauzar la demanda, condicionada a que en el plazo de tres meses, cada uno de los afiliados, interesados en continuar la acción, confiera mandato expreso para que lo represente individualmente.
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