La Cámara Civil y Comercial de la Plata condenó a una consumidora a pagar las costas de una demanda que inició y de la que desistió inmediatamente, incluso teniendo el beneficio de gratuidad.
La jueza declaró extinguido el proceso, y le impuso las costas a la actora, de acuerdo con el artículo 73 del CPCCN, regulando honorarios profesionales.
Contra esa decisión, la demandante interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, donde le reclamó a la magistrada por la imposición de costas, ya que al estar amparada por el beneficio de gratuidad, consideraba que no correspondía le fueran impuestas a ella. Remarcó que el desistimiento se produjo antes de que se dé traslado de la demanda, a la vez que tampoco intervino el mediador y los abogados que la patrocinaban eran de la Defensoría del Pueblo de la Provincia.
Elevada la cuestión a la Sala I de la Cámara II De Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, el fiscal dictaminó por la confirmación de la resolución, y así lo determinó también la Cámara.
Los magistrados Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Oscar López Muro coincidieron en que toda actuación profesional se presume onerosa, por lo que correspondía que se fijen honorarios de los letrados, independientemente de su exigibilidad.