La medida rige para los vehículos automotores y/o remolcados y los destinados al transporte público de pasajeros. Para el ajuste se aplica la tasa que establece la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce)definida por la resolución 539/18
Resolución 739/22-SSN
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.
Que de conformidad a lo previsto en los Artículos 7° de la Resolución RESOL-2021-268-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de marzo, y 2° de la Resolución RESOL-2021-356-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de abril, se encomendó a la Gerencia Técnica y Normativa el análisis de suficiencia de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados y Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros en el mes de octubre de cada año.
Que en ese sentido y a los fines de la actualización anual de las sumas aseguradas y deducibles de las coberturas bajo análisis, corresponde utilizar la variación de la Tasa de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), definida por la Resolución de la JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS N° 539/2018 a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas sumas aseguradas.
Que la metodología propuesta consiste en aplicar la Tasa FACPCE, la cual resulta un factor de ajuste objetivo para obtener las correcciones de los importes de las sumas aseguradas de los seguros voluntarios y obligatorios, junto con los montos correspondientes a los Gastos Sanatoriales y de Sepelio de la Obligación Legal Autónoma y las franquicias establecidas en la normativa vigente.
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