martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Absolvieron a escribana que se equivocó al consignar la fecha de un acto

RACIONALIDAD. Se determinó que como la data no existe se debió a un lapsus.
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes determinó que el yerro de la profesional, quien escribió “31 de noviembre” y quedó incriminada por falsedad ideológica, no generó ningún perjuicio a las partes ni a la fe pública

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes absolvió a una escribana, quien se equivocó al consignar la fecha del acto que se celebró ante ella.

Lo hizo al establecer que la profesional, quien quedó imputada por falsedad ideológica, no generó ningún daño a las partes que estaban certificando sus firmas ni a la fe pública.

“La escribana sólo procedió a certificar las firmas de dos partes que realizaron un contrato de seña o reserva, equivocando la fecha, y realizando el acto en otro lugar al que se consigna”, reseñó, y aclaró que se trata de cuestiones que no generan responsabilidad penal por la naturaleza jurídica del instrumento privado, destinado a probar el acto entre quienes lo suscribieron.

Insignificancia
En esa línea, el tribunal resaltó que lo más trascendente del acto jurídico analizado es que las firmas se estamparon en presencia de la notaria, un hecho que no se discutió.

Por eso, concluyó que resultaba aplicable el principio de insignificancia, que permite excluir de la intervención del sistema penal a aquellas conductas que, por su escasa trascendencia social o intrascendente afectación de bienes jurídicos protegidos, no justifican el despliegue del aparato estatal.

“Tanto la circunstancia de que el contrato se haya firmado en otro lugar al que referencia el instrumento, y los sobreraspados que se habrían advertido y que serían de fecha posterior a la firma, conforme las afirmaciones del requerimiento de elevación de la causa, no tienen incidencia, dado que el instrumento cumplió su efecto”, añadió.

El juzgador indicó que se probó la celebración de un contrato de seña que fue certificado por la imputada y que el mentado documento fue datado el día 31 de noviembre de 2006, una fecha no existe en el calendario gregoriano, “sin que racionalmente pueda extraerse de ello beneficio o perjuicio de tal circunstancia, salvo que responda a un error material involuntario”.

Citó fallos la Cámara Nacional de Casación Penal, que subrayó que “no hay falsedad delictuosa si ella manifiesta externamente una torpeza palpable e intuitiva de la que no resulta posibilidad alguna de perjuicio”, y que “quien introduce una falsedad en un documento creyendo que puede ella producir perjuicio cuando en realidad es incapaz de crearlo, actúa atípicamente”.

Paralelamente, señaló que la mención de que el acto jurídico se llevó adelante en el propio estudio notarial de la imputada pese a que, en realidad, se produjo en otra escribanía, no tuvo mayor incidencia porque es un dato que carece de trascendencia respecto a los efectos jurídicos del instrumento certificado.

Juicio abreviado
Por otra parte, explicó que la absolución por atipicidad de la conducta no colisionaba con las disposiciones procesales del juicio abreviado al que acudieron las partes en el proceso, habida cuenta de que el análisis relativo al límite de la facultad jurisdiccional del tribunal se circunscribe a la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

“No basta con la mera conformidad del imputado sobre la existencia del hecho y su participación y sobre la calificación legal, sino que la sentencia deberá fundarse en las pruebas de cargo reunidas durante la etapa instructoria”, recordó.

En ese sentido, destacó que toda vez que el tribunal acepte el trámite del juicio abreviado, y al momento de efectuar el contralor jurisdiccional de la imputación a la luz del contexto probatorio colectado en la causa, conforme a la libre convicción o sana crítica racional, podrá dictar sentencia absolutoria por falta de prueba, por ausencia de responsabilidad penal, por calificación legal más benigna y, como en el caso, por atipicidad de la conducta.

“Siempre que estemos en presencia de una conducta que no pueda ser encuadrada en la norma legal prevista en el código de fondo no habrá condena, en honor a la aplicación irrestricta del principio de legalidad o reserva consagrado por la Constitución Nacional y por el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, subrayó.

Sin éxito, la Fiscalía pidió que la mujer fuera condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitada por un año.

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