El tribunal observó que no se trató de una pérdida de lucro cesante porque la fallecida era una persona muy activa y tenía distintas actividades con fines de lucro, con las cuales ayudaba a su familia a tener un mejor futuro
La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la procedencia del resarcimiento por “pérdida de ayuda futura”, aunque lo acotó, respecto del hijo del accionante, a un cálculo en el que se tomó la llegada de éste a la mayoría de edad, 21 años, y no 25 como se había establecido en la sentencia, ya que así había sido peticionado en demanda.
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