Lo resolvió la Corte Constitucional de Colombia. Los padres de la infante presentaron una “tutela” y denunciaron que la institución obró con “intolerancia” y “agresión” al no permitirle a su hija calentar los alimentos que ellos enviaban. A la causa se sumaron otros actores
La Corte Constitucional de Colombia estableció que por más exclusiva que sea una institución educativa no puede obligar a contratar el servicio de comedor para sus hijos.
El tribunal se pronunció en la causa generada por los padres de una alumna de 11 años a quien las autoridades del Colegio San Mateo Apóstol, en Bogotá, no le permitían calentar el almuerzo que llevaba de su casa en una lonchera eléctrica ni sentarse junto a sus pares en el espacio destinado para comer.
En la “tutela” que presentaron, los actores denunciaron que la escuela obró con “intolerancia” y “agresión” y que, consecuentemente, violentó los derechos de la menor.
A su turno, los padres optaron por no hacer uso del catering que ofrece la institución porque su oferta no se ajustaba a los requerimientos nutricionales que le indicó a la infante el médico especialista que la atiende. Por eso, cada día le enviaban los alimentos que debía consumir en horario de escuela.
Al acudir ante la Justicia, señalaron que el colegio le impedía a su hija acceder al restaurante principal. Además, expusieron que hace un año una docente evitó que conectara su lonchera en uno de los tomacorrientes de la institución para calentar sus almuerzo.
Relataron que luego de ese episodio fueron al colegio para plantear su desacuerdo y que sus autoridades les respondieron a través de un correo electrónico alegando que las loncheras eléctricas podrían poner en riesgo tanto al usuario como al mobiliario de la institución, porque según expuso son “de plásticos que pueden derretirse”, ocasionando quemaduras o incendios y liberando gases tóxicos.
En tanto, añadieron que los directivos les dijeron que el uso de esos artefactos podía sobrecargar la red eléctrica de la institución, aumentar el consumo de energía, generar malos olores, causar intoxicaciones y atraer plagas.
Ante ello, los padres le pidieron al colegio que tomara acciones para evitar los supuestos peligros que enumeró.
Además, le reclamaron que destinara un espacio para que su hija y al menos otros 100 alumnos más pudieran calentar su comida, bajo la orientación y supervisión de un docente o administrativo, y almorzar cómodos.
El demandado se negó argumentando que la ley vigente en la materia, que tiene más de 40 años, no permite que quienes no contratan el servicio de restaurante ingresen alimentos que, supuestamente, no cumplen con los estándares exigidos.
El expediente llegó ante la Corte Constitucional, que señaló que las acciones del colegio fueron desproporcionadas porque obstaculizaron el “derecho a una alimentación adecuada y equilibrada de los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante con la institución”.
Enfatizó que el colegio no pudo explicar de manera clara y concisa el por qué llevar comida de la casa podría afectar las condiciones sanitarias; en especial, porque no entra en contacto con la que sirve el colegio.
Asimismo, afirmó que restringir el acceso al comedor principal a los estudiantes cuyos padres o tutores no pagan el servicio no era una medida razonable. “Está muy bien ofrecer la alternativa de un comedor auxiliar, pero no conminarlos a su obligatoria utilización”, resaltó.
“No existe justificación constitucional que legitime el tratamiento diferenciado, que más bien lo que promueve es la generación de espacios de segregación”, enfatizó la Corte colombiana.
En su fallo, le dio 15 días al colegio para que implemente las reformas necesarias para que los estudiantes que llevan viandas puedan consumirlas en condiciones de igualdad y dignidad, lo que implica que puedan calentarlas.
Además, añadió que deberá velar y garantizar que todos los alumnos puedan acceder al comedor principal.