lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los traslados no son nombramientos definitivos

PILARES. La Corte resaltó la importancia de la libertad de expresión y de la “memoria social”.
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La Corte Suprema rechazó el amparo interpuesto por el juez Germán Castelli. Tomó como antecedente los casos de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó una acción de amparo que interpuso el juez Germán Castelli para que su paso al Tribunal Oral Criminal 7 de la Ciudad de Buenos Aires fuera considerado “definitivo”.

Vale recordar que Castelli acudió al Máximo Tribunal después de la decisión de la Cámara en lo Contencioso-dministrativo Federal que confirmó el rechazo del amparo resuelto en primera instancia y ratificó que el cargo en el TOF 7 debe ir a concurso.

Su caso fue uno de los cuestionados por el Consejo de la Magistratura, junto a los de los jueces de la Cámara Federal porteña Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, porque fueron dispuestos sin el aval del Senado. Castelli fue inicialmente designado como juez titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de San Martín, donde se desempeñó hasta octubre de 2018, cuando se produjo su traslado. 

 La CSJN ya había dispuesto que Bruglia y Bertuzzi continúen en sus puestos hasta que se completen los concursos correspondientes para ambos cargos, proceso que ya se inició pero aún no finalizó por falta de consenso en las ternas de candidatos a cubrir las vacantes.

La Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal decidió que el caso de Castelli era similar a lo resuelto ya por la Corte en relación con Bruglia y Bertuzzi. 

Ahora, los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se remitieron al precedente “Bertuzzi”, en el que se sostuvo que “(…) la única interpretación posible del sistema de fuentes del derecho argentino es que los traslados no pueden convertirse en un procedimiento para el nombramiento permanente de magistrados, pues ello está al margen de la clara letra de los artículos 99, inciso 4°, segundo párrafo, y 114, incisos 1 y 2” de la Constitución Nacional. Con los traslados, se desarrolló “un mecanismo alternativo de acceso definitivo a un nuevo cargo. Las costumbres inconstitucionales no generan derecho”.

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