El fallo validó que el reclamo se encontraba caduco por el tiempo transcurrido entre el accidente de tránsito y el inicio de la demanda
Al advertir de que el accionante ratificó el poder apud acta con el cual su letrado presentó la acción en fecha posterior al cumplimento del plazo de prescripción de la acción instaurada, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó su apelación y validó que el reclamo se encontraba caduco por el tiempo transcurrido desde el accidente de tránsito y la demanda.
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