En el caso se responsabilizó al policía por falso testimonio y encubrimiento. Dijo que el inmueble era una casa de familia, motivo por el cual pudo seguir operando. La causa se inició a raíz de una denuncia por secuestro y explotación sexual
Por mayoría, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de la defensa del subinspector de la Policía Federal Argentina (PFA) Sergio Rodríguez, condenado a tres años de prisión en suspenso por falso testimonio y encubrimiento agravado por su condición de funcionario.
Así, los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci confirmaron la sentencia dictada en 2020 por el Tribunal Oral Federal Número 2, basada en la acusación formulada por el fiscal Abel Córdoba.
En disidencia, la camarista Ángela Ledesma no abordó el fondo de la cuestión sino que hizo alusión a la vigencia de la acción.
En diciembre de 2020, el a quo dio por acreditada la responsabilidad del subinspector de la entonces Seccional 38ª en el encubrimiento, en 2009, del funcionamiento de un prostíbulo en el barrio porteño de Flores.
De acuerdo con la sentencia, Rodríguez permitió el funcionamiento del establecimiento a partir del falso testimonio que dio en el marco de un sumario policial, al declarar bajo juramento de decir la verdad -e instruido acerca de las penas previstas para el delito- que el lugar era una casa de familia.
El voto mayoritario concluyó que en el fallo recurrido se hizo un profuso análisis, que comprendió “la expresividad de los comportamientos penalmente apreciables realizados” y “los indicadores relevantes de cara al tipo penal”.
Así, descartó los argumentos del recurso y estableció que no bastaron para derribar el cuadro probatorio ni para “evidenciar la arbitrariedad en el razonamiento efectuado por los sentenciantes de cara a la calificación jurídica escogida”.
También resaltó que las razones de los magistrados de la instancia anterior para responsabilizar a Rodríguez “surge de la apreciación objetiva, conjunta y con sentido crítico de la variedad de prueba producida”, y juzgó que la defensa se quejó con base en “conjeturas que carecen de apoyo probatorio relevante”.
“Cabe convalidar el encuadre típico seleccionado en la sentencia, por encontrarse sustentado en el plexo probatorio pasado en el debate e integrado de manera armónica con un conjunto de indicios que fueron tomados a partir de la totalidad de las circunstancias de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Suprema”, concluyeron Mahiques y Yacobucci.
El 2 de julio de 2009, una mujer llamó al 911 y denunció que fue secuestrada y que estaba cautiva en la calle Fray Cayetano Rodríguez 120, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde era obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.
A raíz del contacto telefónico de la denunciante, el juzgado de turno ordenó que la policía corroborara el domicilio e hiciera averiguaciones respecto de la titularidad de la línea.
En ese momento intervino Rodríguez, quien asistió al lugar pero luego declaró que había una casa de familia.
El uniformado ya tenía registros de infracción a la Ley de Profilaxis, en ese lugar y en las inmediaciones, y del funcionamiento de “La Casona de Flores”, un local clandestino donde se ofrecían servicios sexuales bajo la denominación de fantasía.
Durante el juicio, el fiscal enfatizó que Rodríguez tenía un “cúmulo de información” relativa a la existencia del prostíbulo y sobre otras causas vinculadas a la investigación.
Trata
Además, indicó que el subinspector optó por “por informar circunstancias falsas, contrarias a la verdad y obstructivas para el desarrollo de la investigación”. Córdoba alegó que el acusado tenia “ciertos acuerdos previos” para ocultar la condición de prostíbulo de La Casona de Flores.
“Esos acuerdos implicaban la cobertura de la trata, de la infracción a la ley de drogas. Se afectó la administración de justicia”, subrayó la fiscalía.