El tribunal no atendió el reclamo de suspender la pena pecuniaria ni la orden de hacerla pública pero, a fin de no dañar a la firma accionante, admitió que se advierta de que lo resuelto no se encuentra firme en la Justicia
Si bien la Cámara 2ª en lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Córdoba entendió que no correspondía hacer lugar al pedido de una empresa de suspender la sanción que le aplicó la Provincia por violación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) basada en el artículo 19 de la ley 7182, sí accedió a colocar como accesoria en el texto de la multa una leyenda que aclarara que la resolución no se encontraba firme, atento a haber sido impugnada judicialmente, por entender que correspondía modular la medida cautelar y evitar futuros daños a la firma accionante.
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