viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Parodia y sátira: otro decisorio acató lineamientos de la Corte Suprema

FALLO. Se dictó en “Hay c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA y otro”.
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La Justicia ratificó que un fotomontaje del ex árbitro Anibal Hay publicado por Diario Olé, que lo presentó con la máscara del personaje cinematográfico Hannibal Lecter, no causó daños. Concluyó que se trató de un recurso periodístico coherente con las características del medio demandado

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda promovida por el ex árbitro Aníbal Hay en contra de Diario Olé, por la publicación de un fotomontaje de su rostro con la famosa máscara del personaje cinematográfico Hannibal Lecter, interpretado por Anthony Hopkins en la película El silencio de los inocentes.

La nota cuya ilustración generó el pleito se publicó en noviembre de 2009. Con el título “Hannibal”, aclaraba que se trataba de un “fotomontaje Olé”.

Versó sobre el despido del demandante de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en la que se desempeñaba como veedor y en relaciones públicas. 

Hay afirmó que el artículo afectó lo afligió moral y mediáticamente.

En esa línea, aseguró que sufrió burlas y comentarios que lo mortificaron.

Según el accionante, la conducta del medio gráfico al difundir una leyenda irónica, relacionada a un “perverso personaje y asesino en serie”, agravió su dignidad y decoro, lo cual afectó su derecho a la imagen, al honor y a la intimidad.

Al ratificar el criterio del a quo, los camaristas Juan Pablo Rodríguez y Paola Guisado expresaron: “Se está ante una manifestación satírica que utiliza el humor o lo grotesco para referirse a un hecho de interés público en el que participó el accionante en su carácter de figura pública”.

También advirtieron que un montaje impide considerar que el público lector incurriera en la confusión de realizar una interpretación literal o auténtica que condujera a “la equivocada idea de asociar al actor con el crimen serial y el canibalismo que practicaba el protagonista de la película”.

Bajo esa premisa, destacaron que la manipulación de la imagen “se traduce en un recurso periodístico que guarda concordancia con las características del medio y con el contrato de lectura que caracteriza el vínculo con los lectores”.

Vehemencia y agresividad

“En realidad, involucra una composición gráfica satírica, un recurso visual, que acude a un personaje fuerte representado en esa película, para patentizar con vehemencia y agresividad una crítica o un claro juicio negativo contra una figura pública involucrada en un tema de interés público”, precisaron.

Los vocales entendieron que el fotomontaje no lesionó el derecho al honor de Hay porque constituyó una crítica que no excedió los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configuró un insulto gratuito ni una vejación injustificada.

“Debe tenerse presente que la posibilidad de que, al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público estén especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática”, concluyeron los vocales.

El caso “Pando”

En junio del año pasado, la Corte Suprema ratificó que las críticas satíricas de la prensa son admisibles siempre que no haya expresiones indudablemente injuriantes que, en forma manifiesta, carezcan de relación con las ideas u opiniones que se exponen.

Lo estableció en el marco de la demanda que Cecilia Pando presentó en contra de la revista Barcelona, por el fotomontaje con su rostro adosado a la foto de un cuerpo femenino ajeno, desnudo, atado con sogas, con el título “Las chicas quieren guerra antisubversiva” y leyendas tales como “Para matarla”, “Soltá el genocida que llevás dentro” y “Apropiate de esta bebota”.

El reclamo resarcitorio de Pando prosperó en primera instancia.

Ambas partes apelaron y en marzo de 2017 la Sala D de la Cámara Civil cofirmó el fallo y elevó el monto de la reparación.

Afirmó que la libertad de expresión es un pilar fundamental del sistema republicano que se manifiesta en la facultad de los individuos de expresar cualquier pensamiento, idea, creencia, juicio de valor u opinión a través de cualquier medio, pero opinó que su ejercicio no es absoluto cuando se enfrenta con otros derechos también fundamentales, como al honor.

El caso llegó a la Corte Suprema, que revocó la condena.

Indicó que Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas de la política y de la sociedad argentina, que la expresión satírica usa el humor o lo grotesco para expresarlas y que se caracteriza por “exagerar y deformar la realidad de modo burlesco”.

Determinó que la demandada no lesionó el derecho al honor de Pando porque fue una crítica política que no sobrepasó los límites de la protección constitucional a la libertad de expresión.

Descartó asimismo la configuración de un “insulto gratuito” o de una “vejación injustificada”.

En cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen, expuso que por las características del medio y el contexto de la publicación, el fotomontaje podía ser considerado “una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura”, entendiendo por tal “una creación satírica realizada a partir de la deformación de los rasgos y aspecto físico de un sujeto”.

Al sentenciar, la Corte siguió los lineamientos del dictamen que presentó en abril de 2018 el procurador Víctor Abramovich.

El agente opinó que la publicación de Barcelona estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y que no excedió el alcance de una opinión sobre un asunto de interés público.

Alegó que el margen de tolerancia de Pando frente a la crítica periodística debía ser mayor porque en numerosas ocasiones intervino en debates que dispararon discusiones sobre el enjuiciamiento de militares y el papel de las autoridades políticas en esos procesos.

También dijo que la sátira social o política es una poderosa herramienta de comunicación de ideas y opiniones sobre asuntos públicos merecedora de protección constitucional.

El funcionario recordó que Argentina tiene una larga tradición -que se remonta al siglo XIX- de publicaciones que recurren a la caricatura, al sarcasmo y a la ironía para referirse a figuras públicas y a acontecimientos sociales.

Por último, estimó que la existencia de un agravio para la accionante debía evaluarse partiendo del carácter satírico e inverosímil de la revista.

Bajo esa premisa, planteó que ningún lector medio pudo considerar razonablemente que lo que se transmitía era información verdadera o creíble acerca de Pando o su vida íntima.

En suma, entendió que aunque las críticas satíricas pueden herir sentimientos no se justifica una condena indemnizatoria porque, de otro modo, se dañaría el debate sobre actividades con interés social de figuras públicas, fundamental para la salud de una república democrática.

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