Aunque no existía una relación previa entre la víctima y su victimario, los jueces entendieron que hubo, por parte del acusado, una actitud de “cosificación de la mujer y desprecio por su vida”
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa, La Pampa, confirmó una condena por el delito de homicidio doblemente calificado -criminis causae y mediando violencia de género-, por haber sido cometido para conseguir su impunidad por la agresión sexual a la que había sometido a la víctima, delito por el cual había sido condenado con anterioridad.
En una primera instancia, la audiencia de juicio de la Primera Circunscripción Judicial había condenado al hombre como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual mediando violencia física, agravado por haber existido acceso carnal en perjuicio de M. G. P., a la pena de 12 años de prisión y accesorias legales. No obstante, lo absolvió con relación al cargo de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido criminis causae y femicidio.
La sentencia fue impugnada por el Ministerio Público Fiscal, por la querella particular y por la defensa.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de La Pampa resolvió revocar parcialmente la sentencia dictada por el TIP, únicamente en referencia a la absolución por el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido criminis causae y femicidio. Al mismo tiempo, dispuso el reenvío al TIP para que, con una conformación diferente, emitiera un nuevo pronunciamiento.
Femicidio no íntimo
En el marco de un nuevo fallo, los magistrados entendieron que el homicidio sucedió en un contexto de violencia de género, que calificó como femicidio no íntimo, debido a que, si bien el agresor conocía a la víctima, no tenía con ella un vínculo íntimo o relación de pareja, pero existió en el caso “cosificación de esa mujer, desprecio por su vida y, en definitiva, aprovechamiento de la desigual situación de poder que se encontraba sobre la víctima”.
Los jueces señalaron que, “si bien no había relación previa, encuadra su accionar en un claro caso de femicidio no íntimo”, y recordaron que todos los supuestos previstos en el artículo 80 del Código Penal (CP) “contienen circunstancias que demuestran la mayor culpabilidad y peligrosidad del autor”.
“Se amplía el ámbito de aplicación del homicidio agravado por el vínculo (inciso 1º) y se incorpora, como quedó dicho anteriormente, el femicidio como una figura agravada (inciso 11º), que incluye la violencia de género como elemento del delito”, detallaron; y añadieron: “Sabemos que ese componente de género lo que castiga es la realización de una conducta en la que media una relación desigual de poder, por ello es que su obrar y el reproche que cabe hacérsele por su conducta se consideran más graves”.
Así, concluyeron: “Por ello, también la discriminación que realiza el legislador -no arbitraria y que no contradice el principio de igualdad ante la ley- para asignar la pena de prisión perpetua al delito de homicidio cometido mediando alguna de las circunstancias previstas en el artículo 80 del CP, se funda en el mayor disvalor de acción, consistente en la mayor gravedad que comporta la acción llevada a cabo”.