Al confirmar lo resuelto en el tribunal de primera instancia, la alzada entendió que, según prevé la Ley de Telecomunicaciones, es de jurisdicción nacional el amparo ambiental planteado, por cuanto se involucra al servicio que regula esa legislación
Al darse los supuestos de excepción para la cuestión federal, la Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la resolución de la Justicia de primera instancia, que se declaró incompetente para entender en una acción de amparo ambiental planteada en contra de Telefonía Móviles de Argentina SA, para que ésta cese sus operaciones y/o actividad de la antena enclavada en un inmueble sito en calle Tomás Lebensohn N° 164 de barrio Portón de Piedra, localidad de Saldán y proceda a su desmantelamiento total.
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