martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los jueces-robots: un oxímoron posible (IV)

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Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

Hemos dedicado varias notas a reconocer un contexto más o menos actual que relaciona los avances de la tecnología en los escenarios filosóficos y culturales que se abren al futuro. Los temas en cuestión han sido el trans y posthumanismo, la realización comunitaria con un mundo artefactual actuado por “no-cosas” y cómo, en virtud de estar ellas dotadas de inteligencia artificial (IA), learning machine y minería de datos, producen resultados exitosos para todos nosotros en órdenes muy diversos de nuestra vida cotidiana.

Todo ese conjunto de registros que nos rodea ha permitido que algunos autores señalen a nuestra sociedad, y con más razón la futura, como una “sociedad algocrática”.

Ahora nos queremos referir con la brevedad necesaria acerca de cómo visualizamos los desafíos del juez en los tiempos de una sociedad algocrática. A tales efectos cabe diferenciar que aun cuando los desarrollos son importantes en la IA, ella todavía se desenvuelve en un nivel que no es básico pero que no tiene desarrollo completo. Así se diferencia la IAEstrecha (la actual) de la IAGeneral (la futura).

La distinción radica en que la IAGeneral habrá de tener una capacidad propia de auto-superación por su propia enseñanza y, para muchos, tal suceso pondrá en peligro la misma especie humana. Nuestra raza habrá de quedar atrás cuando ocurra una situación de máxima superación que es conocida como de la “Singularidad Tecnológica”. De ella no hablaremos ahora, no porque sea utópica, sino porque es improductivo hoy. Nos ocuparemos por el contrario de la IAEstrecha, que está presente en la mayoría de las acciones en las que, con complejidad, nos vinculamos las personas.

A dichos efectos bien cabe diferenciar dentro del “Sistema de Justicia” lo que corresponde al “Sistema de Administración de Justicia” y por otro al “Servicio de Justicia”. El primero se ocupa de la “estructura” de los poderes judiciales: edificios, parque informático, códigos, competencias, diagramas procesales y control de gestión, etc. En tal ámbito se visualizan ya hoy importantes avances que han permitido que muchos poderes judiciales ingresen a una etapa que puede ser nombrada macro-eficientización, puesto que se ha pasado de la digitalización en sus prácticas a realizaciones controladas por IAEstrecha.

Dicho progreso es diferente en lo que corresponde al “Servicio de Justicia”. Esto es la infraestructura de los poderes judiciales y que se relaciona con las virtudes epistémicas y éticas de los jueces, y por lo tanto con un compromiso en la matriz decisional que le corresponde a los jueces en los litigios.

De cualquier modo, existen ya en nuestro país modelos decisionales gestionados por IAEstrecha como es el proyecto “Prometea” en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. En el ámbito internacional existen formulaciones pre-decisionales que resuelven conflictos por la vía amistosa y que sirven para otear el horizonte en la materia. Tal es el caso del proyecto CREA, impulsado por el Programa Justicia de la Unión Europea, o el que desde 2016 existe en Canadá: una vía de resolución de disputas mediante auto-resolución. Cuando la negociación automatizada no es exitosa se pasa a la intervención de un facilitador humano y si este también fracasa se hace la adjudicación judicial.

Como el proyecto más importante está el de la “Corte Inteligente” del Tribunal Supremo de Pekín, que promueve que a causas iguales, iguales resoluciones. Para ello se albergan más de 100 millones de resoluciones que son revisadas con herramientas de big data, deep learning y procesamiento de lenguaje natural para el resultado antes dicho.

Huelga recordar, que el gobierno de la “estructura” del Poder Judicial (servicio de administración de justicia) reposa sobre su “infraestructura” (sistema de justicia), que no es otra cosa que la matriz que los jueces realizan y prodigan con sus resoluciones. Sostenemos que un Poder Judicial no se califica por su equipamiento tecnológico sino por sus componentes humanos, puesto allí que es donde reposa el juicio decisorio.

También vale precisar que dicho discernimiento sentencial es un resultado compuesto de diversos elementos. Entre ellos, sin duda, las virtudes epistémicas –formación profesional-, las virtudes éticas –constructo de valores y principios públicos impuestos por el mismo desiderátum profesional- y también una cosmología y ethos social que anida en los jueces.

Teniendo por delante los nombrados tres aspectos, encontramos límites precisos para que la IAEstrecha pueda ser un instrumento de colaboración completamente apto para el juez en su gestión decisional. Mas lo será en buena medida para ciertos entornos decisionales cuya naturaleza problemática, se corresponde con una solución secuenciada por una lógica formal y no ponderativa.

La asistencia que la IAEstrecha habrá de brindar sobre el “sistema de administración de justicia” en rigor no tiene límite, puesto que no es ella otra cosa que una “praxis procedimental sobre los entes judiciales”. Mediante dichas operaciones, la praxis procedimental resulta esquematizada, digitalizada, artificialmente secuenciada (como también sus resultados) son reconocidos, calificados y ponderados desde la corrección/incorrección.

Mas todo ello es solo el “fenómeno judicial”, que son eventos por lo general anteriores y siempre completamente diferentes al “memento sentencial”, que es lo central del “servicio de justicia” puesto que no es otra cosas que la adjudicación judicial que tiene un juez de resolver las causas.

Posterior a lo “fenoménico judicial” (al trámite) acontece el “memento sentencial”, que es una realización cumplida al amparo de un evento singular y especial como es el “acto de juzgar”. Éste, en rigor, es una auténtica “poiesis judicial” que reposa en el “juicio del juzgador” y que habitualmente nombramos por su resultado material como la “sentencia judicial”.

La interrogación habrá de ser entonces: ¿qué clase de IA es necesaria para cooperar con dicho juicio del juzgador? Por de pronto cabe indicar que el “acto de juzgar” delata un singular universo de sinapsis mentales neuro-fisiológicas allí presentes, y que solo en función de tales eventos se puede decir que el “acto de juzgar” es una materialización de un acto de justicia.

Huelga decir que detrás del sintagma y de las sinapsis mentales neuro-fisiológicas que lo conforman se encierra el inquietante tema de la relación de redes neuronales artificiales profundas, que es el rango al que la IAEstrecha como tal no alcanza y que aspira ser logrado por la IAGeneral.

Para dicho “acto de juzgar” la IA requerida debería ser una IAG y no IAE como disponemos hoy. De cualquier manera, la IAE –como lo adelantamos- para ciertas áreas decisionales resulta un instrumento cooperativo, y no dudamos que sus resultados serán lógicamente correctos. Pero no podrá alcanzar a materializar dicha IAE las sinapsis emotivas, morales y éticas que están en juego cuando se construye el “acto de juzgar”, que a modo de causa formal requiere de una adecuación a un “justo decisorio”.

Con esto no queremos decir que no puedan llegar a existir en el futuro “jueces-robots” y decisiones completamente automatizadas¨. Ello es completamente posible, más la pregunta conceptualmente es otra: ¿serán ellas sentencias judiciales?

Descartamos que lo sean, sin perjuicio que puedan llegar a tener la misma función en la práctica procesal futura. La racionalidad que hoy se puede asegurar existente para ciertas materias mediante IAE no implica que también se pueda alcanzar la razonabilidad de la justicia de la decisión.

La energía que circula por la capilaridad completa de una sentencia judicial responde a un incuestionable juicio empírico de la realidad. Los jueces tienen un cauce –procedimientos, leyes, pruebas, etcétera.- por el cual fluyen los diversos modos de pensar y comprender el problema. Porque no pueden desentenderse de tener que resolver “conflictos morales de los ciudadanos con instrumentos jurídicos” y, por ello, las implicancias extra-normativas en el discurso sentencial no son un accidente o deformación, sino conforman la misma ontología del “acto de juzgar”.

Que dicho juzgamiento en ciertas materias se encuentre esquematizado o normativamente robotizado posibilita que su resultado se alcance con un mero proceso lógico deductivo formal en los cuales los jueces “computan” elementos fácticos, subsumiéndolos en normas y obteniendo resoluciones no objetables. Sobre estos campos la IAE hoy colabora de gran manera y “Prometea” es un resultado palpable.

Otras materias, sin embargo, son un auténtico “acto de juzgar”, puesto que requieren de un entramado de nociones, modelos, reflexiones y cosmovisiones que están allende del sistema normativo. Son requerimientos morales.

Allí no es suficiente la lógica formal previsible y correcta, sino se requiere de aquella otra que es deliberativa, animada por juicios ponderativos que suponen confrontar hechos no solo con normas, sino al fin con un estado de la cultura y del ethos social, lo cual parece poco posible que al menos hoy pueda ser ejercitado satisfactoriamente por la IAE. Y quizás tampoco por la IAG futura.

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