lunes 25, noviembre 2024
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Unicef Argentina concluyó que existe una alta exposición de niñas, niños y adolescentes (NNyA) al marketing de alimentos y bebidas no saludables, en medios digitales y que falta una regulación con la que estos productos se anuncien, lo que coloca a sus destinatarios en una situación de vulnerabilidad.

A esta conclusión se llegó luego de llevar a cabo un estudio de análisis de contenido sobre las publicaciones de marcas de alimentos y bebidas populares en la República Argentina dirigidas a NNyA en sus sitios oficiales de Facebook, Instagram y YouTube, llamado “Exposición de niños, niñas y adolescentes al marketing digital de alimentos y bebidas en la Argentina”.

Del completo informe se destaca que 8 de cada 10 entrevistados dicen estar expuestos a publicidades con mucha/bastante frecuencia cuando navegan en las redes sociales; mientras que 1 de cada 4 recuerda publicidades de alimentos y bebidas vistas online; y 1 de cada 2 reconoce haber pedido que compren un alimento específico en su hogar porque lo vio en una publicidad. También, que cerca de la mitad de los posteos analizados muestran un producto fuera del envase, técnica utilizada para generar tentación; que la diversión y el sabor son los recursos más utilizados en los mensajes analizados; que las “celebridades” con mayor exposición están vinculadas con el mundo del deporte y la música; y que de los 73 videos analizados de influencers relevantes para niños 20 se identificaban con una marca con exceso de algún nutriente crítico, principalmente golosinas, galletitas y tortas.

Argentina promulgó la ley N° 27642 de Promoción de la Alimentación Saludable para garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población mediante la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores de los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a la Ley de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles. Luego, designó a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) autoridad de aplicación, disponiendo que bajo su órbita estará la fiscalización y el control de toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido al público, difundido en medios masivos tradicionales y digitales; de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia.

La ley fija detalles específicos para el rotulado nutricional frontal en alimentos y bebidas envasadas en ausencia del cliente, algo que está muy condicionado al tamaño de cada envase, lo que cambia sustancialmente respecto a la información que se puede brindar cuando se comercialicen tales productos por medios digitales.

La reglamentación, en línea con las leyes de defensa del consumidor y en aplicación del principio de otorgar la mayor información posible de manera simple, clara, autocomprensible y de fácil entendimiento para el público medio al que está dirigida la publicidad, podría exigir que las características, beneficios y riesgos de determinados productos sean explicados de una manera más gráfica, interactiva, siguiendo diversas prácticas amigables, con el objetivo de lograr que cada consumidor efectivamente tome conciencia de lo que está adquiriendo y así utilizar los beneficios que cada ámbito de comunicación permite. 

* Abogado, especialista en derecho informático

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