viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman objeciones de una ex cónyuge respecto de la disolución de su matrimonio

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La Justicia sanjuanina rechazó los agravios de la mujer en relación a lo dispuesto en el tribunal de grado. El fallo señaló que ella tenía una vía procesal para dejar sentada su disconformidad, pero no se presentó a la causa

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan resolvió rechazar un recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia de grado con costas.
En los autos “D. J. I. c/ A. M. M. A. -Divorcio”, la ex cónyuge apeló el pronunciamiento del juez de grado, que había decretado el divorcio entre los esposos, declarado disuelta el Régimen de Comunidad de ganancias, fijando el cuidado personal y el régimen de comunicación.
La mujer se agravió de que, al resolver, el juez omitiera por un lado las actuaciones ante el tercer juzgado de familia respecto al régimen de parentalidad, así como la medida de protección que recayó en su poder por motivos de haber sufrido violencia física y psicológica de parte de su ex cónyuge. También reclamaba que el magistrado no se expidió sobre la división del régimen ganancial, como así tampoco fijó la cuota alimentaria a favor de su hijo.
todo ello consideró que la sentencia atentaba contra los normado en el Código Civil y Comecial (CCyC) por no contemplar los aspectos económicos.
Empero, la alzada destimó el planteo. Para decidir en tal sentido, los camaristas Sergio Rodríguez y Juan Carlos Noguera Ramos explicaron que el expediente sobre régimen de parentalidad se encontraba en tratamiento y sin sentencia, y por su parte el expediente sobre violencia familiar estaba extinguido y se había ordenado su archivo, por lo que entendieron no había agravio alguno en contra de la mujer o su hijo.
El fallo aclaró que la demanda de divorcio fue iniciada por el esposo y notificada sin comparecencia de la mujer, pese a estar enterada del proceso, lo que además surgía de los informes del equipo interdisciplinario, y que el expediente sobre régimen de parentalidad no se movió más allá del escrito inicial.
Para los sentenciantes, estando notificada, la mujer debió concurrir al proceso y presentar una propuesta o convenio regulador de la situación una vez disuelto el vínculo matrimonial como dispone la ley, y no lo hizo.

Convenio
Pero por otra parte, el tribunal valoró que el cónyuge que inició el proceso sí acompaño un convenio donde pretendió resolver la situación, y disponer para el futuro la comunicación con su hijo y el cuidado personal.
La Cámara expresó que el juez posee facultad de revisar el convenio, y que, en consecuencia, la demandada apelante podía hacer uso de las facultades del artículo 440 del CCyC a los efectos de modificar lo propuesto por el actor en cuanto al régimen de comunicación y cuidado personal del menor”.
Finalmente, los magistrados expresaron: “Mal puede criticar el apelante que el Juez ha desatendido sus postulaciones, agraviando el principio de congruencia, pues no es esta la etapa que la ley prevé para hacerlo. Además, la resolución sobre el divorcio no puede verse influida por controversias respecto de las consecuencias de él”.

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